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Reforma de “Supremacía Constitucional” entra en vigor: Blindan cambios a la Constitución contra controversias y amparos”

Reforma de “Supremacía Constitucional” entra en vigor: Blindan cambios a la Constitución contra controversias y amparos”

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo promulgó la noche del jueves en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma constitucional, bautizado como de “Supremacía Constitucional”, que blinda las adiciones o reformas a la Constitución Federal de impugnaciones legales. Este decreto modifica los artículos 105 y 107 de la Constitución y establece límites a la procedencia de controversias constitucionales y amparos contra reformas constitucionales.

La reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, fue previamente discutida y aprobada por el Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, como lo exige el artículo 135 constitucional. La modificación al artículo 107 y la adición al artículo 105 buscan evitar que las adiciones o reformas a la Constitución puedan ser objeto de juicios de amparo o controversias constitucionales.

En el decreto, firmado por Sheinbaum y la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, se subraya que las nuevas disposiciones tendrán efecto inmediato a partir de su publicación. Asimismo, se establece que los procesos en curso deberán resolverse conforme a las nuevas disposiciones.

Esta promulgación ocurre en un contexto en el que el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña, hizo un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que desestime los procesos en contra de esta reforma. La solicitud del senador Fernández Noroña llega a cinco días de que el máximo tribunal aborde en sesión pública la constitucionalidad de la reforma judicial que busca regular la elección de funcionarios judiciales.

Reforma de Inimpugnabilidad: lo que establece el decreto

La reforma incluye dos puntos clave:

1. Artículo 105, fracción II: Se adiciona un párrafo que establece la improcedencia de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad para impugnar las reformas a la Constitución.


2. Artículo 107: Se aclara que el juicio de amparo no procederá en contra de adiciones o reformas a la Constitución. Además, las sentencias de amparo se limitarán a amparar y proteger a los individuos que hayan interpuesto el recurso, sin aplicar efectos generales.



Implicaciones y reacciones

Esta reforma plantea un cambio significativo en la manera en que se abordarán las modificaciones a la Constitución. Al blindarlas de posibles impugnaciones, el Gobierno federal asegura la ejecución y permanencia de las reformas constitucionales sin interferencias judiciales. No obstante, algunos sectores han expresado preocupaciones por las posibles implicaciones para el equilibrio de poderes y el acceso de los ciudadanos a la justicia constitucional.

Por otro lado, la SCJN ha mostrado previamente reticencia ante ciertas reformas impulsadas por el Legislativo y el Ejecutivo, por lo que será fundamental observar su postura en la próxima sesión pública sobre el tema de la elección de funcionarios judiciales.

Este decreto, publicado en un contexto de intensa actividad legislativa y judicial, subraya la intención del gobierno de la presidenta Sheinbaum de afianzar las reformas en su administración y garantizar que sean inmunes a revisiones judiciales que pudieran revertirlas.

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