SCJN ordena revocar suspensiones contra reforma judicial y limita al TEPJF: “No pueden anular resoluciones de amparo”

El plazo de 24 horas ya corre para jueces que hayan frenado el proceso electoral relacionado con la reforma al Poder Judicial; las sentencias del TEPJF solo tienen carácter de opinión, advierte la Corte
Ciudad de México.— A partir de este jueves, jueces federales en todo el país están obligados a revocar las suspensiones que habían concedido en contra del proceso electoral vinculado a la Reforma Judicial, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF) su sentencia definitiva sobre el alcance y competencias en esta materia.
El fallo del Pleno, emitido originalmente el 13 de febrero de 2025, pero publicado oficialmente apenas hoy, determina que los jueces de distrito deberán revisar de oficio, en un plazo de 24 horas, las medidas cautelares otorgadas contra dicha reforma, por carecer de sustento legal en este contexto. Esto pone fin, al menos desde el punto de vista de la Corte, a los intentos por frenar el avance del proceso electoral que impulsa los cambios en el Poder Judicial.
La sentencia —que responde a diversas consultas formuladas por jueces y magistrados— también establece un precedente clave: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene competencia para invalidar suspensiones derivadas de juicios de amparo. Según la SCJN, las resoluciones emitidas por la Sala Superior del TEPJF en esta materia deben considerarse simplemente como “opiniones sin efectos jurídicos vinculantes”.
“Los pronunciamientos con pretensión de autoridad que se emiten bajo una competencia extralegal no pueden afectar ninguna de las determinaciones de amparo (…). Las sentencias de la Sala Superior deben leerse como la opinión de la mayoría de los miembros de este cuerpo colegiado”, subraya la sentencia.
En un lenguaje inusualmente contundente, el texto también advierte sobre el deterioro progresivo del orden constitucional:
“La amenaza más insidiosa al orden constitucional no es su rechazo frontal, sino su deterioro paulatino por quienes tienen el deber de salvaguardarlo”, cita la resolución.
Los jueces deberán revisar y posiblemente revocar las suspensiones con base en los artículos 139 y 154 de la Ley de Amparo, según se especifica. También deberán considerar lo resuelto por la Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024, que abordó el fondo normativo de la Reforma Judicial.
Este fallo reconfigura de forma inmediata el equilibrio entre el Poder Judicial y las autoridades electorales, al dejar claro que ninguna instancia fuera de la justicia de amparo tiene facultades para interferir con las decisiones cautelares otorgadas por jueces federales. Al mismo tiempo, reafirma el control absoluto de la Corte sobre el rumbo legal de los procesos de transformación del Poder Judicial.
Con esta publicación, se desata un nuevo capítulo en el debate político-constitucional sobre la Reforma Judicial, que ha sido centro de tensiones entre los tres poderes del Estado y diversos sectores de la sociedad civil.