Inconstitucional cobrar 2% a plataformas de reparto

Revista Guinda informa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional cobrar 2% a plataformas de reparto, decisión que marca un precedente en el debate sobre fiscalidad en servicios digitales en México.
SCJN: Inconstitucional cobrar 2% a plataformas de reparto
La resolución se emitió este miércoles por la Segunda Sala de la SCJN, que, antes de cerrar sesión por falta de quórum, abordó un solo asunto: el amparo en revisión 392/2023, promovido por la empresa Cargamos Mobility. Con tres votos contra uno, los ministros determinaron que el artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México —vigente desde 2021— contraviene la Constitución al establecer un impuesto que rebasa la facultad del Congreso local.
Este artículo imponía a plataformas como UBER Eats y Didi un cobro del 2% sobre el total de comisiones por intermediación en entregas, justificado como un “aprovechamiento” por el uso de infraestructura pública. Sin embargo, los ministros concluyeron que, en realidad, se trata de un impuesto encubierto que solo el Congreso de la Unión puede legislar.
Margarita Ríos Farjat y la votación clave
La decisión fue posible gracias a la participación de Margarita Ríos Farjat, ministra de la Primera Sala, convocada excepcionalmente tras un empate en una sesión previa. Su voto, junto al de Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, fue determinante para rechazar el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien sostenía que el cobro era legal y surgía de la necesidad de compensar el uso urbano intensivo generado por el auge del comercio electrónico tras la pandemia.
Contrario al procedimiento habitual, el ministro Laynez Potisek asumió directamente la redacción de la sentencia definitiva, sin turnar el proyecto a otro ministro, alineándose con el criterio mayoritario.
Contradicciones entre Salas de la Corte
Es relevante señalar que este amparo va en sentido contrario a lo resuelto anteriormente por la Segunda Sala, que en abril pasado rechazó una petición similar de UBER contra el mismo artículo 307 Ter. Aún está pendiente un nuevo análisis en ese caso, lo que podría generar jurisprudencia contradictoria dentro del mismo órgano judicial.
SCJN: Inconstitucional cobrar 2% a plataformas de reparto
La resolución se emitió este miércoles por la Segunda Sala de la SCJN, que, antes de cerrar sesión por falta de quórum, abordó un solo asunto: el amparo en revisión 392/2023, promovido por la empresa Cargamos Mobility. Con tres votos contra uno, los ministros determinaron que el artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México —vigente desde 2021— contraviene la Constitución al establecer un impuesto que rebasa la facultad del Congreso local.
Este artículo imponía a plataformas como UBER Eats y Didi un cobro del 2% sobre el total de comisiones por intermediación en entregas, justificado como el “aprovechamiento” por el uso de infraestructura pública. Sin embargo, los ministros concluyeron que, en realidad, se trata de un impuesto encubierto que sólo el Congreso de la Unión puede legislar.
Margarita Ríos Farjat, voto clave
La decisión fue posible gracias a la participación de Margarita Ríos Farjat, ministra de la Primera Sala, convocada excepcionalmente tras un empate en una sesión previa. Su voto, junto al de Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, fue determinante para rechazar el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien sostenía que el cobro era legal y surgía de la necesidad de compensar el uso urbano intensivo generado por el auge del comercio electrónico tras la pandemia.
Contrario al procedimiento habitual, el ministro Laynez Potisek asumió directamente la redacción de la sentencia definitiva, sin turnar el proyecto a otro ministro, alineándose al criterio mayoritario.
Contradicciones en la jurisprudencia
Es relevante señalar que este amparo va en sentido contrario a lo resuelto anteriormente por la Segunda Sala, que en abril pasado rechazó una petición similar de UBER contra el mismo artículo 307 Ter. Aún está pendiente un nuevo análisis en dicho caso, lo que podría generar jurisprudencia contradictoria.
Implicaciones para las plataformas digitales
La SCJN dejó en claro que las entidades federativas no están facultadas para imponer impuestos sobre servicios digitales cuyo modelo de negocio trasciende fronteras físicas. Esta decisión protege a las plataformas frente a cargas fiscales locales que podrían afectar su operación, y abre la puerta para que otros actores soliciten amparos similares.
La SCJN dejó en claro que las entidades federativas no están facultadas para imponer impuestos sobre servicios digitales cuyo modelo de negocio trasciende fronteras físicas. Esta decisión protege a las plataformas frente a cargas fiscales locales que podrían afectar su operación, y abre la puerta para que otros actores soliciten amparos similares.
La ausencia deliberada de la ministra Lenia Batres, quien buscaba evitar la resolución de otro tema fiscal relevante, también destacó la tensión interna sobre estos temas en la Corte.