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Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida disposiciones fiscales en diversos estados y municipios

Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida disposiciones fiscales en diversos estados y municipios

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varias disposiciones de las Leyes de Ingresos del Estado de Baja California y de diversos municipios en Oaxaca, Baja California, San Luis Potosí y Querétaro para el ejercicio fiscal 2024. Estas disposiciones fueron impugnadas por violar principios constitucionales, como la proporcionalidad tributaria, la igualdad, la seguridad jurídica y la legalidad.

Disposiciones invalidadas:

  1. Cobros por búsqueda y expedición de documentos: La SCJN determinó que estos cobros eran desproporcionados y no debían tener fines de lucro, ya que son actividades realizadas por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
  2. Multas por mendigar: Se consideraron discriminatorias las multas impuestas a personas que piden ayuda en la vía pública, afectando a un sector vulnerable.
  3. Multas por el traslado de personas con enfermedades mentales: Estas disposiciones violaban los principios de igualdad y no discriminación, ya que no cumplían una finalidad legítima.
  4. Multas por actividades públicas: Las sanciones por organizar juegos o celebraciones en lugares públicos fueron invalidadas por su ambigua redacción y la discrecionalidad otorgada a las autoridades.
  5. Multas por conductas diversas: Se invalidaron las sanciones por insultos verbales, ruidos molestos y alteraciones del orden público por violar el principio de seguridad jurídica.
  6. Cobros por digitalización de información: Se invalidaron los cobros por la digitalización de documentos relacionados con el derecho de acceso a la información, así como otros cobros y multas que no guardaban relación con los costos reales.

Exhorto a los Congresos locales

La SCJN exhortó a los Congresos locales para que, en el futuro, eviten caer en disposiciones con vicios de inconstitucionalidad similares. Las resoluciones surten efecto una vez notificadas a los órganos legislativos y municipales implicados.

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