Suprema Corte declara inconstitucional negar pensión por orfandad por cotización insuficiente
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, vulnera principios de igualdad, no discriminación y el interés superior de la infancia al negar pensiones por orfandad si el trabajador fallecido no cumplía con un mínimo de 15 años de cotización.
El caso involucró a una menor de edad que acreditó su parentesco con un trabajador fallecido que cotizó 13 años, 9 meses y 19 días. La pensión le fue negada bajo el argumento de no cumplir con el tiempo mínimo requerido. La Corte determinó que dicho requisito carece de justificación, y observó que la legislación actual redujo este mínimo a tres años.
La Segunda Sala concluyó que la normativa previa ignoraba el carácter imprevisible de la muerte, afectando derechos fundamentales. En consecuencia, se amparó a la menor para que acceda a la pensión, garantizando justicia y proporcionalidad.
La resolución fue emitida en el amparo en revisión 354/2024, con la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y aprobada por unanimidad de cuatro votos en la sesión del 4 de diciembre de 2024.