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La Corte declara que la prohibición de servicios en zonas exclusivas para fumar excede la Ley General para el Control del Tabaco

La Corte declara que la prohibición de servicios en zonas exclusivas para fumar excede la Ley General para el Control del Tabaco

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco viola el principio de subordinación jerárquica, al imponer restricciones adicionales no contempladas por la Ley General para el Control del Tabaco en relación con las zonas exclusivas para fumar.

En su análisis de un amparo indirecto, la Sala concluyó que el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco establece de manera clara las bases de regulación para las zonas exclusivamente para fumadores, limitándose a especificar que deben encontrarse en espacios al aire libre. La Ley no menciona ninguna otra restricción sobre los servicios que se pueden ofrecer en dichos espacios.

Sin embargo, el artículo 60 del reglamento añade prohibiciones que no fueron previstas en la ley, como la restricción de prestar servicios de alimentos, bebidas o entretenimiento en las zonas para fumadores. La Corte consideró que las exigencias contenidas en este artículo, como la necesidad de que las zonas estén físicamente separadas de los espacios libres de humo, la distancia mínima de 10 metros con entradas o salidas, y la limitación de que el área destinada a fumar no exceda el 10 por ciento del espacio total del establecimiento, van más allá de lo dispuesto por el Congreso en la ley original.

Esta resolución de la Corte establece jurisprudencia, concluyendo que el reglamento excede los límites de la Ley General para el Control del Tabaco, violando el principio de subordinación jerárquica, que establece que la Ley debe prevalecer sobre su reglamento.

Ver también

Amparo en revisión 203/2024. Tesis aislada 2a. V/2024 (11a.). Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Aprobada por la Segunda Sala en sesión del 22 de mayo de 2024.

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