ONU-DH advierte sobre los riesgos de la prisión preventiva oficiosa
Este 1 de enero de 2024, entró en vigor una reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que amplía el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa (PPO). Esta reforma ha generado un importante debate, especialmente por sus implicaciones en los derechos humanos, que han sido señaladas por organismos como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH).
La modificación permite que el Ministerio Público (MP) solicite la prisión preventiva oficiosa en casos donde otras medidas cautelares sean insuficientes para garantizar la comparecencia del imputado o para proteger a las personas involucradas en un caso. Asimismo, los jueces deberán ordenar automáticamente la prisión preventiva oficiosa cuando se trate de uno de los delitos que ahora forman parte del catálogo de delitos graves. Entre estos delitos se incluyen: abuso o violencia sexual contra menores, homicidio doloso, feminicidio, delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, corrupción, desaparición forzada, entre otros.
La ONU-DH ha expresado su preocupación por la reforma, señalando que la prisión preventiva oficiosa puede contravenir varios derechos humanos fundamentales. Entre los derechos mencionados se encuentran la presunción de inocencia, el debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad personal, entre otros. La organización también subraya que esta medida podría socavar la independencia judicial y afectar el derecho a la revisión judicial.
En un contexto más amplio, la ONU-DH destaca que la implementación de la prisión preventiva oficiosa debe ser revisada a fin de asegurar que no se ponga en riesgo el enfoque de derechos humanos en la seguridad pública y que se promuevan mecanismos que respeten los principios de justicia y equidad.