La Corte elimina requisito de conciliación previa en demandas por beneficios laborales de trabajadores fallecidos
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no es necesario agotar el procedimiento conciliatorio prejudicial para presentar juicios laborales cuando se demandan como únicas prestaciones el reconocimiento de la calidad de beneficiario de los derechos laborales de un trabajador fallecido y la entrega del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
Este fallo surge a partir de una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito. Mientras uno determinó que la etapa conciliatoria no era un requisito previo, el otro concluyó lo contrario. La controversia se originó en un caso donde el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales rechazó admitir una demanda al no haberse cumplido el procedimiento de conciliación.
La Suprema Corte interpretó el artículo 685 Ter, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que exceptúa los conflictos relacionados con la “designación de beneficiarios por muerte” de la obligación de agotar la conciliación. La resolución estableció que esta excepción abarca también las demandas conjuntas de reconocimiento como beneficiario y la entrega del saldo de la cuenta individual del SAR, ya que ambas prestaciones están directamente vinculadas a la muerte del trabajador.
La Sala consideró que tanto el reconocimiento del beneficiario como el pago de los beneficios laborales son parte de un mismo conflicto. Esto se debe a que la solicitud de legitimación por parte del demandante tiene como objetivo acceder a los derechos laborales generados por el fallecimiento del trabajador.
Con esta decisión, la SCJN fortalece el acceso expedito a los derechos laborales de los beneficiarios, eliminando requisitos procesales que podrían retrasar la resolución de estos conflictos.