Tribunal colegiado confirma aprobación tácita en permisos de hidrocarburos
El Semanario Judicial de la Federación publicó una tesis que establece la configuración de la afirmativa ficta en casos relacionados con la importación y exportación de hidrocarburos. Según la resolución, un permiso solicitado a la Secretaría de Energía (Sener) será considerado aprobado si la dependencia no responde en los plazos estipulados por la ley.
El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que, al no emitir respuesta en tiempo, la Sener deberá considerar autorizadas las solicitudes de permisos previos, prórrogas y modificaciones. Esta disposición se sustenta en el punto 13 del acuerdo publicado el 30 de diciembre de 2015, que especifica plazos de 13 a 15 días hábiles para emitir resoluciones según el canal de presentación de la solicitud.
El tribunal señaló que si la Sener no notifica una resolución dentro de los plazos previstos, se configurará la afirmativa ficta, lo que implica que el solicitante puede considerar su permiso otorgado. La tesis I.12o.A.3 A (11a.), publicada este viernes, tiene como base el amparo directo 276/2024, aprobado por unanimidad el 27 de junio de 2024.
La normativa también contempla que los solicitantes pueden requerir la emisión formal del permiso correspondiente tras cumplirse los plazos sin resolución. Este marco legal busca garantizar mayor certidumbre a las empresas que dependen de permisos para importar o exportar hidrocarburos y petrolíferos.
La Ley de Hidrocarburos otorga a la Sener la facultad exclusiva de autorizar actividades de importación y exportación. La reciente resolución del tribunal ratifica que el cumplimiento de los plazos legales es fundamental para mantener la confianza en el sistema regulatorio.