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ELEGIR A JUECES NO RESOLVERÁ EL CLIENTELISMO

ELEGIR A JUECES NO RESOLVERÁ EL CLIENTELISMO

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Siete años después de realizado el estudio del ex Consejero de la Judicatura, Felipe Borrego Estrada, las conclusiones del mismo siguen vigentes en cuanto a la existencia del nepotismo y redes clientelares. Ninguno de los presidentes del Poder Judicial Federal desde entonces: Luis María Aguilar Morales, Arturo Zaldívar y Norma Piña, realizó los cambios sustanciales que recomendaba el análisis de Borrego Estrada para eliminar el nepotismo y las redes clientelares ya existentes y los conflictos de interés que ellos provocan. Sin embargo, otra conclusión del estudio, la que recomendaba establecer trabas para los nombramientos sospechosos de nepotismo, endogamia o clientelismo (…), como es la institución del examen de habilitación previa a cualquier designación, fue recogida parcialmente en la reforma de 2021 promovida por Zaldívar, en lo que respecta al ingreso del personal jurisdiccional a la carrera judicial y a las promociones por exámenes de oposición, más no así del personal administrativo y de algunos puestos de personal jurisdiccional, que sigue siendo facultad de los titulares de los organismo.

El estudio de 2017 concluía que todos los nombramientos en instancias judiciales, incluyendo las correspondientes áreas administrativas, deberían responder a pruebas de habilitación para el ingreso al cauce del servicio de carrera y a los exámenes de oposición para ocupar las plazas vacantes, esto “para cumplir con los extremos del artículo134 de la Constitución” En 2021, Zaldívar Lelo de Larrea presumía que gracias a su reforma, se había logrado “elevar a rango constitucional y legal el combate a la corrupción y al nepotismo”. “Se ha conseguido un perfil diferente de juzgadores y juzgadoras federales, más modernos, más comprometidos con la gente, con mayor sensibilidad social y humana”, afirmaba el entonces presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal. Si bien en la Ley de Carrera Judicial del PJF publicada en el DOF el 7 de junio de 2021, mediante decreto del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, se establecía que todas las convocatorias de ingreso, establecieran “la obligación de la persona aspirante de manifestar bajo protesta de decir verdad todas las relaciones familiares por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado en el Poder Judicial de la Federación”, ni en el apartado del “perfil del funcionario judicial” ni en el de los “requisitos de los perfiles de puesto” se establece como causa de exclusión ser familiar por afinidad o consanguinidad de funcionarios judiciales en activo. Sin embargo, dicha ley sí prohíbe a los funcionarios judiciales en activo “participar, directa o indirectamente en la designación o nombramiento en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo”, lo que no limita las redes clientelares a que se refiere el estudio de Felipe Borrego Estrada, al advertir que los funcionarios judiciales se hacen favores mutuos contratando a sus recomendados para que sus adscripciones sean en áreas distintas a las que sus promoventes dirigen.

De esa forma, nada impide a un titular de organismo jurisdiccional contratar a familiares de sus homólogos, puesto que la Ley aún vigente, le permite discrecionalidad en las contrataciones administrativas e incluso algunas excepciones de personal jurisdiccional como las de secretarias o secretarios proyectistas de Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito, que no están consideradas en la nueva ley que mandata la elección popular sólo de personas juzgadoras, es decir, jueces, magistrados y ministros, nueva ley que tampoco prohíbe ser candidatos a esos puestos, a quienes tengan familiares en el servicio activo del Poder Judicial Federal. “Cuando la vacante a cubrir corresponda a las categorías de Secretarias o Secretarios proyectistas de Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito, al ser un puesto considerado como de confianza, la designación y remoción de los mismos será libre, pero el nombramiento respectivo quedará sujeto a la condición de que la persona acredite dentro de los tres meses siguientes al nombramiento, el examen que para tal efecto diseñe la Escuela Judicial”, reza la Ley expedida en 2021 y que para todos los puestos, excepto para jueces, magistrados y ministros, sigue vigente.

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