SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL EL BLINDAJE DEL BLINDAJE
A la reforma judicial se le agrega otra que acota la
Ley de Amparo y deja inoperantes los medios para
controvertir judicialmente cambios constitucionales.
Las reformas a los artículos 105 y 107 de la Constitución, para que legislaciones como la reforma al Poder Judicial y futuras no puedan ser impugnadas ni suspendidas por fallos judiciales ni siquiera por la Suprema Corte, son ya en México un nuevo blindaje para el proyecto de la llamada Cuarta Transformación, adicional al que ya proporcionaba la reforma al Poder Judicial Federal que derivará en la sustitución paulatina de los juzgadores federales mediante elecciones populares, a las que sólo podrán presentarse como candidatas las personas que sean aprobadas por comités de selección de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los dos primeros, en control de Morena, partido en el Poder que podrá influir de esa manera en la composición mayoritaria de los juzgados federales, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Aunque los cambios constitucionales han sido criticados lo mismo por organizaciones civiles y miembros de la oposición mexicana que por organismos internacionales, Morena la defiende afirmando que busca evitar el “activismo político” de jueces y magistrados que en el pasado han invalidado reformas aprobadas por el Congreso.
Con las modificaciones, el artículo 105 señala que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”. Por otra parte, el artículo 107 añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
Una controversia constitucional y una acción de inconstitucionalidad eran recursos con los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podía analizar leyes y reformas aprobadas por el Congreso, hasta que la nueva reforma prácticamente los neutralizó. Estos cambios constitucionales ya fueron validados por la mayoría de los ministros de la Corte y por tanto ya están vigentes, sólo en espera de que los partidos opositores y algunos gobiernos estatales en manos de la oposición recurran a tribunales internacionales en busca de revertirla por violar principios básicos del derecho constitucional como la no retroactividad.
Y es que la reforma también contempla un artículo transitorio sobre la retroactividad de las leyes que señala: “los juicios, recursos y consultas en los que se haya cuestionado la validez de una adición o reforma a esta Constitución, por su forma, procedimiento o fondo, y que a la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite, se sujetarán de manera directa a lo que éste dispone, quedarán sin materia y serán sobreseídos”.
CARÍSIMO ELEGIR A JUZGADORES: 13 MIL MDP
Luego de que la Secretaría de Hacienda presentara a la Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2025, en el que se mantiene sin cambios el monto solicitado por el Instituto Nacional Electoral, de 40 mil 476 millones 056 mil 755 pesos, que incluyen los 13 mil 205 millones 143 mil 620 pesos para la elección extraordinaria de jueces, magistrados y ministros, la presidenta Claudia Sheinbaum ha reiterado su rechazo al costo calculado por el INE, por considerar que la elección de juzgadores puede hacerse con menos dinero.
Pero ese presupuesto aún podría ser disminuido por la mayoría morenista en la Cámara de Diputados, encabezada por Ricardo Monreal Avila, quien ha dejado abierta esa posibilidad. La presidenta del INE, Guadalupe Tadei, ha advertido que si el escenario del recorte se concreta, la primera decisión que habrá de tomar el organismo electoral es si se instalarán las 170 mil 086 casillas que estuvieron disponibles para la elección presidencial o se opta por centros de votación.
“No se puede decir cuál sería el rubro más afectado (en la organización de la elección de personas juzgadoras si hay una reducción, pues todas las áreas convergen”, advierte Tadei. Para el analista Julio César Martínez Garza, de la plataforma “Agenda Estado de Derecho”, el no haber dimensionado el tamaño de la renovación del Poder Judicial Federal y sus costos por liquidación de los actuales juzgadores y por la elección de los sustitutos, es un grave error cometido por el régimen morenista.
En un artículo titulado “cinco errores de la reforma a la justicia”, Martínez Garza particulariza en el tema de los costos de la refundación judicial. El primer error, señala, fue no dimensionar el tamaño y la gravedad de lo que se propone: “La reforma (judicial) es logística y presupuestariamente inviable”, pues supone la remoción de todas las personas juzgadoras del Poder Judicial Federal y estatales, desde el eslabón más bajo hasta el más alto, y la elección popular de nuevos integrantes.
“Por un lado, está lo relacionado con el pago de indemnizaciones de miles de personas que administran justicia y que serán removidas de sus puestos y en segundo lugar, en lo que respecta a la elección popular de personas juzgadoras, no se han dimensionado los problemas de fondo y de forma”.
UNA ELECCIÓN GIGANTESCA
Para elegir a los nuevos integrantes del Poder Judicial Federal y de los poderes judiciales de las entidades federativas y la Ciudad de México, los mexicanos que deseen participar en las elecciones de 2025 y 2027 tendrán que optar entre más de 40 mil candidatos a jueces, magistrados y ministros federales y locales.
De acuerdo con cálculos de candidaturas a los cargos de ministros, magistrados y jueces de todos los poderes judiciales del país, realizados por separado por el ex ministro Arturo Zaldívar y por el ex consejero electoral Mauricio Merino, en sendas colaboraciones para Radio Fórmula y para el portal Animal Político, respectivamente, tan solo en 2025 habrá 10 mil 815 candidaturas para elegir a mil 481 personas juzgadoras, mientras que en 2027 serán 31 mil 345 candidaturas para cinco mil 229 cargos.
Se trata de una elección en la que las personas no votarán por un logotipo de un partido tachando un solo recuadro, sino que el elector tendrá que escribir un nombre, lo que cambia la forma en la que los ciudadanos han votado desde siempre.
El artículo segundo transitorio de la reforma judicial indica que en el proceso electoral extraordinario 2024-2025 se elegirán a la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) -que con la reforma se reducen de 11 a 9-, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de magistradas y magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
De acuerdo con las precisiones hechas por Zaldívar Lelo de Larrea para Radio Fórmula, los ciudadanos deberán elegir entre 81 personas para ocupar los nueve puestos de la Suprema Corte, entre 18 candidatos para elegir a las 2 magistraturas vacantes de la Sala Superior del tribunal Electoral y entre 90 personas (bajo el supuesto de que las postulaciones máximas por cada poder sean de un máximo de 3) para elegir a la totalidad de los 15 magistrados de las Salas Regionales del TEPJF.
En el análisis del ex consejero electoral Merino, citado por Animal Político, se establece que el artículo transitorio también dispone que en 2025 se elegirán a todos los integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial -órgano que junto a uno de administración sustituirán al actual Consejo de la Judicatura Federal (CJF)-, la mitad de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito.
Los electores deberán decir entre 45 candidatos para ocupar los 5 cargos que habrá en el Tribunal de Disciplina; entre cuatro mil 938 personas para ocupar 823 puestos de jueces y magistrados y entre cinco mil 643 candidaturas para 627 magistrados locales, bajo el supuesto de que en 2025 se elija a la totalidad de estos puestos. De esta forma se elegirá entre 10 mil 815 candidaturas para elegir a mil 481 personas para los cargos nuevos.
Como la elección de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito será escalonada, la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial se realizará en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027.
Por este motivo, en 2027 las personas tendrán que elegir entre 63 candidatos para ocupar las 7 magistraturas restantes de la Sala Superior del TEPJF, entre cuatro mil 944 para elegir a la otra mitad de los 824 magistrados y jueces de distrito y entre 26 mil 338 candidaturas para elegir a los cuatro mil 398 jueces locales restantes, nuevamente bajo el supuesto de que en 2027 se elija a la totalidad de jueces locales.
El artículo segundo transitorio también menciona las atribuciones que tendrá el INE para el proceso electoral extraordinario 2024-2025. En ellas se determina que podrá emitir los acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral en el que los consejeros del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General “no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones de este proceso”.