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INE recuerda los requisitos para formar un partido político en México.

INE recuerda los requisitos para formar un partido político en México.

En México, la Constitución Política, en su artículo 9, establece el derecho de las y los ciudadanos a organizarse para participar activamente en la política, lo que incluye la posibilidad de formar partidos políticos. Según el artículo 4, un partido político es una entidad de interés público que representa colectivamente un interés social, ideológico o económico, con la finalidad de contribuir al desarrollo democrático del país.

Los partidos políticos tienen como función principal la representación de diversos sectores de la sociedad y la posibilidad de postular candidaturas a cargos públicos locales y federales. Esto asegura a la ciudadanía diversas opciones al momento de ejercer su derecho al voto, fortaleciendo así la pluralidad en la democracia.

Requisitos legales para formar un partido político
De acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), vigente desde 2014, los pasos mínimos incluyen:

  1. Declaración inicial: Presentar un plan de acción y objetivos ante el Instituto Nacional Electoral (INE) o, para partidos locales, ante la instancia electoral correspondiente en cada entidad federativa.
  2. Número de militantes: Contar con al menos 3,000 militantes en 20 estados, 300 militantes en 200 distritos, o el equivalente a dos terceras partes de una entidad en el caso de partidos locales.
  3. Celebración de asambleas: Realizar asambleas en 20 estados o 200 distritos electorales, o dos terceras partes de un municipio en partidos locales.

Otros requisitos esenciales

Ver también

  • Afiliación mínima: No menos del 0.26% del Padrón Electoral de la elección federal previa.
  • Notificación: Comunicar la intención de formar un partido al INE en enero posterior a la elección presidencial.
  • Transparencia: Entregar informes mensuales sobre el origen y uso de los recursos.
  • Asamblea nacional constitutiva: Aprobar documentos básicos y el padrón de afiliados.

Una vez completado este proceso, el Consejo General del INE revisará la documentación a través de una comisión especial y emitirá un dictamen para otorgar o denegar el registro. Si se aprueba, el registro entrará en vigor el 1 de agosto del año previo a la siguiente elección.

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