Prohíben actos proselitistas en elección judicial extraordinaria
En el marco de la elección judicial extraordinaria, se determinó que los candidatos y aspirantes no podrán realizar actos proselitistas antes del inicio formal del periodo de campañas, establecido para el 30 de marzo. Además, se les prohíbe contratar espacios publicitarios para promocionarse en cualquier medio, ya sea físico, impreso o digital.
El catálogo de infracciones elaborado por el Instituto Nacional Electoral (INE) establece una veda electoral que comenzará tres días antes de la jornada electoral y finalizará con el cierre de las casillas. Este documento regula las conductas de candidatos, partidos políticos, concesionarios de radio y televisión, servidores públicos y personas físicas o jurídicas vinculadas a las candidaturas.
Entre las principales prohibiciones destacan la contratación de encuestas, la entrega de dádivas y la difusión de propaganda que no cumpla con criterios ecológicos, como el uso de materiales biodegradables y reciclables. También se prohíbe realizar proselitismo en el extranjero o recurrir a expresiones que constituyan calumnia o violencia política.
Los partidos políticos no podrán posicionarse públicamente a favor o en contra de ningún candidato, ni contratar estudios de opinión. Asimismo, los servidores públicos tienen estrictamente prohibido utilizar programas sociales con fines electorales y participar en actos proselitistas durante sus horarios laborales, salvo que ellos mismos sean candidatos.
El periodo de campaña se desarrollará del 1 de abril al 31 de mayo, y las competencias para atender posibles quejas estarán a cargo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE o de los órganos desconcentrados del Instituto, como juntas y consejos locales. Este viernes, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE analizará y, en su caso, aprobará este catálogo de infracciones.