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La Suprema Corte invalida disposiciones de la Ley de Ingresos de Oaxaca 2024.

La Suprema Corte invalida disposiciones de la Ley de Ingresos de Oaxaca 2024.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varias disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2024. Estas disposiciones fueron impugnadas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes argumentaron que violaban principios constitucionales esenciales como la proporcionalidad tributaria, la igualdad, la no discriminación y la taxatividad. A continuación, se detallan los principales aspectos de esta resolución.

Uno de los puntos centrales fue la invalidación de los cobros por la expedición de copias certificadas de constancias relacionadas con la actividad fiscal inmobiliaria, que no estaban vinculadas al derecho de acceso a la información pública. La Corte consideró que las tarifas establecidas no guardaban una relación razonable con los costos reales de los materiales utilizados, lo que violaba el principio de proporcionalidad tributaria. Además, señaló que la certificación de documentos es una tarea que corresponde a un servidor público en el ejercicio de sus funciones, y por tanto, no debe tener fines lucrativos.

Asimismo, se declaró inconstitucional la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos destinados a personas con deficiencias mentales. Esta normativa fue considerada discriminatoria, ya que limitaba injustificadamente la libertad personal de las personas con discapacidad al restringir su derecho a adquirir bebidas alcohólicas, lo cual violaba los principios de igualdad y no discriminación.

Otra de las disposiciones invalidadas fue la que imponía multas por causar escándalo, alterar el orden público o practicar juegos en lugares públicos. La Corte señaló que la redacción de estas normas violaba el principio de taxatividad, ya que las conductas que podrían dar lugar a sanciones no estaban claramente definidas, lo que otorgaba a las autoridades un margen excesivo para aplicar sanciones de manera subjetiva.

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La resolución de la SCJN también incluye un exhorto al Congreso local para que, en el futuro, evite incurrir en los vicios de inconstitucionalidad observados. La notificación de la resolución deberá realizarse tanto al Congreso local como al municipio de Oaxaca de Juárez, que es la autoridad encargada de implementar las disposiciones afectadas.

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