La SCJN no debatirá restricción de amparos en materia ambiental es el giro que tomó el Pleno al desechar, por mayoría de siete votos contra dos, el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que pretendía fijar un criterio para limitar la intervención de asociaciones civiles en juicios de amparo por violaciones al derecho a un medio ambiente sano. La decisión se tomó al resolver una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, pero la mayoría consideró que no existía tal choque real de interpretaciones, por lo que el asunto se cerró sin avalar el nuevo estándar restrictivo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió la advertencia de organizaciones y especialistas de que el proyecto implicaba un retroceso en el reconocimiento del interés legítimo para la defensa de derechos colectivos, particularmente en materia ambiental. En los hechos, el fallo mantiene el marco actual, en el que las asociaciones pueden acudir al amparo para cuestionar políticas públicas, concesiones o proyectos que afecten ecosistemas, incluso cuando el daño no se limita a personas individualmente identificables.
Qué intentaba cambiar el proyecto
El proyecto buscaba establecer que el objeto social de una organización, por sí solo, no bastaba para acreditar interés legítimo en un juicio de amparo ambiental, exigiendo demostrar una afectación real y específica desde la etapa inicial del proceso. Bajo esa lectura, una parte importante de los litigios promovidos por colectivos ambientales habría quedado en riesgo al elevarse el umbral probatorio y reducir el margen para defender bienes difusos como el aire, el agua o los bosques.
En la narrativa del caso, la SCJN no debatirá restricción de amparos en materia ambiental se traduce en que la Corte decidió no convertir este criterio en regla general para todos los tribunales del país. La mayoría de ministras y ministros optó por frenar la redefinición de la figura del interés legítimo, que en los últimos años se ha consolidado como herramienta clave para que organizaciones representen a comunidades y territorios en riesgo.
Greenpeace, detonante del caso y símbolo del resultado
El asunto llegó a la Corte a partir de una denuncia de Greenpeace, que en 2021 señaló una contradicción entre tribunales sobre la posibilidad de que una persona moral acreditara interés legítimo con base en su objeto social para promover amparos en defensa del medio ambiente. Un tribunal reconoció esa legitimación, mientras otro la negó, lo que abrió la puerta a que el máximo tribunal revisara el tema y, eventualmente, fijara un criterio obligatorio.
Organizaciones ambientalistas y de derechos humanos habían advertido que, si se aprobaba el proyecto, se cerraría la puerta a numerosos casos estratégicos que buscan detener megaproyectos, actividades extractivas o decisiones gubernamentales con fuertes impactos socioambientales. Tras el fallo, colectivos subrayan que se preserva la posibilidad de seguir utilizando el amparo como vía para exigir la protección del derecho a un medio ambiente sano en contextos de crisis climática y conflictos territoriales crecientes.
Cómo queda la legislación
Aunque la SCJN no debatirá restricción de amparos en materia ambiental en este caso, el tema del interés legítimo seguirá en el centro de la agenda judicial, especialmente después de reformas recientes a la Ley de Amparo que ya han sido cuestionadas por su impacto en causas colectivas. La decisión deja en claro que, por ahora, el máximo tribunal no avalará criterios que restrinjan la legitimación de asociaciones para defender el ambiente, pero también muestra que existe una corriente interna que busca acotar la expansión del litigio estratégico.
Para comunidades y organizaciones, el mensaje es doble: se mantiene el espacio para acudir a los tribunales, pero la disputa por los alcances del interés legítimo está lejos de terminar. En los próximos meses, nuevos casos en materia ambiental, energética e infraestructura pondrán nuevamente a prueba hasta dónde puede llegar el amparo como herramienta de control frente a decisiones estatales y corporativas que afectan bienes comunes.
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