La Suprema Corte declara inconstitucional la pena de prisión perpetua en el Código Penal de Chihuahua
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la pena de prisión perpetua prevista en el artículo 127, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para el delito de homicidio doloso de tres o más personas, es inconstitucional. La Corte argumentó que esta pena impide de manera absoluta al sentenciado gozar de su derecho a la reinserción social, un derecho reconocido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este fallo surgió a raíz de un amparo promovido por un quejoso que fue condenado a prisión perpetua por el delito de homicidio calificado, cometido en agravio de cuatro personas. El proceso judicial terminó con la sentencia definitiva que fue objeto de la demanda de amparo.
El Pleno de la Corte, al resolver este caso, no se pronunció sobre la libertad del quejoso, sino que devolvió el expediente al Tribunal Colegiado correspondiente para que este analice las cuestiones legales planteadas en el amparo y tome las decisiones pertinentes.
Entre los efectos de la resolución, se destacó que la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua no implica que el delito por el cual el quejoso fue procesado quede impune. La Corte aclaró que la autoridad responsable tiene la facultad discrecional para revisar la pena aplicada, individualizarla y ajustar su severidad conforme a los hechos del caso, y si lo considera adecuado, inaplicar el precepto declarado inconstitucional.
Este fallo subraya la importancia de que las penas sean proporcionales y respeten los derechos fundamentales de los individuos, incluyendo el derecho a la reinserción social, sin que ello implique la impunidad de los delitos cometidos.