CASTIGO A ADELANTADOS

Los consejeros electorales miembros de la Comisión de Quejas y Denuncias definieron cómo, cuándo y por qué sancionar a aspirantes y candidatos a los cargos en disputa en las elecciones judiciales, algo no previsto en la reforma judicial. Las sanciones por actos anticipados de campaña o precampaña, prohibidos por la reforma constitucional, se aplicarán no sólo a los candidatos, sino también a los aspirantes, como los actuales miembros del PJF con pase automático a la elección, y a cualquier persona inscrita en los tres comités encargados del proceso.
El consejero Arturo Castillo subrayó la necesidad urgente de incluir a los aspirantes en el “catálogo de conductas sancionables”, ya que, de no hacerlo, solo se entenderían como infractores quienes lleguen a la última etapa del proceso de selección. Agregó que la prohibición de realizar actos de campaña o precampaña podría aplicarse entre el 12 de febrero, cuando comienzan las postulaciones, y las campañas de marzo, pero no abarcaría el periodo de selección, que inició el año pasado.
La consejera Claudia Zavala añadió que se debería prohibir la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y la elección, aunque el Consejo General aprobó que la publicidad oficial continúe durante la elección. Entre las nuevas disposiciones, destaca la prohibición de que los candidatos y aspirantes usen recursos públicos para promoción o propaganda. Tampoco podrán realizar actos de campaña antes del periodo establecido, contratar espacios en medios físicos, impresos o digitales para promocionarse, ni difundir propaganda electoral tres días antes de la elección hasta el cierre de casillas, periodo de veda.
Además, se considera infracción cualquier material que ofrezca beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o efectivo, o que implique la entrega de un bien o servicio; también se prohíbe la difusión de propaganda en materiales no biodegradables o que contengan sustancias nocivas para la salud o el medio ambiente. Los aspirantes y candidatos tampoco podrán realizar encuestas ni contratar espacios en medios para promoverse, ni difundir propaganda que constituya calumnia o vulnere el interés superior de la niñez. Está prohibido el proselitismo en territorio extranjero, y se considera infracción la violencia política de género.