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Home Impreso

Cuando el gol también es jurídico. México, la FIFA y la soberanía fiscal

Rubén Muñoz Por Rubén Muñoz
octubre 6, 2026
in Impreso
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Cuando el gol también es jurídico

La Garantía Gubernamental que México otorgó a la FIFA y los límites de la soberanía fiscal del Estado anfitrión

Por Enrique Pons Franco

El 11 de junio de 2026, el Estadio Azteca —hoy Banorte— abrió por tercera vez en su historia una Copa del Mundo, con el duelo entre México y Sudáfrica. Detrás del espectáculo, sin embargo, opera una arquitectura jurídica que pocos aficionados advierten y que vale la pena socializar: para recibir el torneo, el Estado mexicano no sólo construyó y remodeló estadios; firmó con la FIFA un conjunto de compromisos vinculantes que tocan, de lleno, el corazón de su potestad tributaria.

La FIFA como ordenamiento privado

Conviene partir de una idea poco intuitiva: la FIFA no es solamente la organizadora de un campeonato. Es una asociación de derecho suizo que funciona, en la práctica, como un ordenamiento normativo privado de alcance global —lo que la doctrina denomina lex sportiva—, con estatutos propios, reglamentos, un sistema de sanciones y un foro arbitral especializado para sus controversias. Desde esa posición, la FIFA no “solicita” una sede: la adjudica a cambio de garantías. Entre los requisitos que impone a los gobiernos candidatos figura un catálogo de “Garantías Gubernamentales” que abarca seguridad, migración, derechos de propiedad intelectual y, de manera particularmente sensible, un tratamiento fiscal preferente.

La FIFA no solicita una sede: la adjudica a cambio de garantías. Y una de ellas recae sobre la potestad tributaria del Estado.

La Garantía Gubernamental mexicana

En el caso mexicano, esa exigencia se materializó en una Garantía Gubernamental suscrita por la Secretaría de Gobernación en enero de 2018, en el contexto de la candidatura conjunta con Estados Unidos y Canadá. Su redacción original era de una amplitud notable: contemplaba exenciones generales de impuestos federales y locales, así como la supresión de diversos controles y trámites administrativos —en principio hasta 2028— no sólo en favor de la FIFA, sino también de sus subsidiarias, asociaciones miembro, proveedores, contratistas, las emisoras de televisión y ciertos terceros vinculados al evento.

El punto jurídicamente más provocador no era el alcance, sino una cláusula de blindaje: el instrumento se proclamaba vinculante y exigible con independencia de cualquier cambio de gobierno o de cualquier modificación posterior de las leyes y reglamentos mexicanos. Leída con rigor, esa fórmula pretendía congelar hacia el futuro la facultad legislativa del Congreso en materia tributaria —una promesa difícil de conciliar con el principio de que las contribuciones se establecen y modifican por ley, y con la propia naturaleza renovable de la soberanía fiscal. México, conviene subrayarlo, fue el único de los tres anfitriones que concedió una exención de alcance nacional; sus socios negociaron beneficios apenas parciales y a nivel local.

El acotamiento de 2025-2026

Aquí es donde el derecho fiscal recupera el protagonismo. En lugar de litigar la Garantía —lo que habría expuesto al Estado a un reclamo internacional—, la administración actual optó por una vía técnica: renegociar su alcance y traducir el resultado en derecho positivo. El vehículo fue una norma habilitante incorporada a la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025. La lógica es elegante: un compromiso pactado en sede administrativa sólo adquiere eficacia fiscal plena cuando el Poder Legislativo lo recoge en una ley de contribuciones. Así, la exención dejó de ser una promesa abierta para convertirse en un beneficio reglado, con sujetos y plazos definidos.

Sobre esa base, el SAT emitió el Capítulo 9.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, que fija las reglas de control y, sobre todo, acota la vigencia del beneficio al ejercicio fiscal 2026. Con ello, la exención quedó reducida en dos dimensiones esenciales: en el tiempo, al desaparecer la pretensión de extenderse hasta 2028; y en lo subjetivo, al limitarse a quienes participan de manera directa en la organización y celebración del torneo. Quien gravite alrededor del evento sin estar expresamente comprendido en la norma seguirá causando y enterando sus contribuciones con normalidad.

La delimitación importa porque deshace un equívoco frecuente: la idea de una “exención total” para todo lo que toque al Mundial. No es así. El alcance preciso para algunos actores admite lecturas técnicas encontradas, pero una interpretación de peso sostiene que la remuneración y los premios de los jugadores extranjeros no quedan exentos del ISR, sino sujetos a la tasa del 25% sobre ingresos brutos —o 35% sobre el neto, con nombramiento de representante—, criterio que se ha extendido incluso a la Emisora Anfitriona y a ciertos prestadores de servicios de la FIFA. Es, como tantas veces en la materia, una cuestión de título y de sujeto, no de eslogan.

La tensión de fondo: beneficio singular contra estándar antiabuso

El episodio deja una enseñanza que trasciende al fútbol. México ha construido, en la última década, un aparato normativo orientado a combatir precisamente los regímenes preferentes y las estructuras sin sustancia: la cláusula general antiabuso del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación exige una razón de negocios verificable; los principios de generalidad y equidad del artículo 31, fracción IV, constitucional, repudian las excepciones a modo; y la agenda BEPS de la OCDE empuja hacia la transparencia y la sustancia económica.

Frente a ese andamiaje, una exención negociada en favor de un actor concreto —por su poder de negociación internacional y por el atractivo del evento— representa exactamente la clase de tratamiento singular que el propio sistema dice querer evitar. No se trata de un fraude ni de una estructura artítificiosa: es un beneficio adoptado por ley y, por tanto, formalmente impecable. Pero ilustra con nitidez una tensión real entre el discurso antielusión y la política de atracción de grandes eventos, que se paga con renuncia recaudatoria —el llamado gasto fiscal— a cambio de derrama económica y proyección internacional.

El mismo sistema que exige razón de negocios y rechaza los tratamientos a modo concede, por ley, una exención singular. Ahí está la lección.

Conclusión

La Garantía Gubernamental del Mundial 2026 es un buen recordatorio de que el derecho rara vez se detiene en la línea de banda. Bajo el ritual del balompié se libra una negociación entre un poder privado transnacional y la potestad tributaria de un Estado soberano; entre una promesa de inmutabilidad pactada en 2018 y la facultad, irrenunciable, del legislador de 2026 para fijar el alcance de las contribuciones. Que ese pulso se haya resuelto por la vía de una norma habilitante —y no del litigio— confirma algo que conviene tener presente más allá del torneo: en materia fiscal, la última palabra no la tiene el contrato, sino la ley. Y esa, quizá, es la jugada más interesante del Mundial.

Tags: FIFAMundial 2026OpiniónREVISTA GUINDA

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