Además de la probada corrupción que priva en los tribunales federales y estatales, los fallos reiterados de la Suprema Corte contra las iniciativas de la 4T catalizaron los cambios radicales en el Poder Judicial Federal.
El blindaje realizado por los diputados federales y senadores de Morena y sus aliados PT y PVEM, para asegurar las reformas del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, con la nueva conformación del Poder Judicial Federal y con los cambios en la Ley de Amparos y en las disposiciones constitucionales que permitían combatir reformas presumiblemente contrarias a la Constitución, atan de manos a los jueces para que no puedan declararlas inconstitucionales o pararlas a través de juicios de amparo, como sucedió en el pasado reciente con muchas de las iniciativas presidenciales y que generaron la disputa entre poderes que llevó al Judicial a su inminente reconstrucción y limitación de facultades.
Durante el gobierno de López Obrador, la SCJN echó abajo reformas del Ejecutivo, como la Ley de la Industria Eléctrica, la reforma político-electoral también llamada el Plan A; el Plan B de reforma electoral, el traspaso de la Guardia Nacional a la Sedena, entre otros. Mientras que obras insignia como el Tren Maya, el aeropuerto Felipe Ángeles y la refinería Dos Bocas, sufrieron retrasos severos y escándalos internacionales debido a suspensiones otorgadas por jueces derivadas de juicios de amparo.
Este entorno llevó al ex presidente López Obrador a idear el llamado plan C: pedir el voto de los mexicanos para lograr la mayoría calificada en el Poder Legislativo y de esa manera reformar la Constitución para deshacerse de los contrapesos legales que frenaban el proyecto de país de la 4T. Tras el holgado triunfo electoral que le facilitó a la 4T apropiarse de la mayoría calificada, varias de estas iniciativas pudieron ser aprobadas, incluso la Reforma Judicial y la Reforma de Supremacía Constitucional, que no sólo llevarán a la refundación del Poder Judicial sino que impedirá en el futuro que fallos judiciales frenen o desechen leyes y cambios constitucionales aprobados en el Poder Legislativo y decretados por el Poder Ejecutivo.
Durante el mandato de López Obrador, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica. También fue desechada la iniciativa presidencial de reforma político-electoral que buscaba transformar al Instituto Nacional Electoral (INE) en el Instituto Nacional de Elecciones y Consultar (INEC) y que tanto consejeros electorales como los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fueran elegidos por voto popular. También pretendía reducir a 300 las curules en la Cámara de Diputados, que actualmente son 500. El plan A consideraba cambios a la Ley de Comunicación Social y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que buscaban permitir a los funcionarios hacer campañas políticas con declaraciones, pues se modificaba el concepto de propaganda. Tras el rechazo del Plan A, el llamado Plan B, que buscaba reducir la estructura del INE, nuevamente fue invalidada por la SCJN porque se violaron los procesos legislativos. La reforma para pasar el control de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) fue otro revés de la Suprema Corte, que confirmó que todas las instituciones de seguridad pública deben ser de carácter civil y no castrense. Previamente, en mayo de 2023 la Suprema Corte había invalidado el decreto presidencial con el que se clasificaba de interés público y seguridad nacional los proyectos estratégicos de infraestructura que impulsa la Cuarta Transformación, como el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), el Tren Maya, la refinería de Dos Bocas, entre otros. Pero antes de la temporada electoral de 2023 y 2024, prácticamente desde el inicio de su gobierno, la SCJN ya había invalidado iniciativas del entonces presidente, como la prohibición para que ex servidores públicos de alto nivel trabajen para la iniciativa privada hasta 10 años posterior al término de su encargo. También había echado abajo la intención de que el Presidente en turno pudiese usar a discreción los ahorros logrados por programas de austeridad o por subejercicios. Pero el revés que inició la disputa entre el ex Presidente y el Poder Judicial fue el fallo que prohibió hacer extensivo a otros poderes y a organismos autónomos, la disposición de que ningún servidor público gane más que el Presidente. Ante este panorama, el entonces presidente López Obrador acusó “una acción deliberada, de mala fe, antipopular, concertada, en la cual está coludida, así como lo estoy diciendo, coludida, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para impedir la Cuarta Transformación de la vida pública”.
Las afrentas del PJF vs la 4T
- Desechó la Ley de la Industria Eléctrica
- Desechó la Reforma político-electoral Plan A
- Desechó la Reforma Electoral Plan B
- Desechó el traspaso de la GN a la Sedena
- Concedió suspensiones contra el Tren Maya
- Concedió suspensiones contra el aeropuerto Felipe Ángeles
- Desechó el decreto para clasificar de interés público y seguridad nacional los proyectos estratégicos de infraestructura
- Desechó la prohibición para que ex servidores públicos de alto nivel trabajen para la iniciativa privada hasta 10 años posterior al término de su encargo
- Desechó el decreto para que el presidente en turno pueda decretar el destino de los ahorros logrados por programas de austeridad o por subejercicios
- Prohibió al Poder Ejecutivo hacer extensivo a otros poderes y a organismos autónomos, la disposición de que ningún servidor público gane más que el Presidente de la República
CIDH y ONU rechazan las reformas
Interpuesta por parte de jueces y personal del Poder Judicial en contra de las reformas judicial y de supremacía constitucional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha anunciado que vigilará que en México se respete la independencia entre poderes. Una de las dos conclusiones de la audiencia fue expresada por Andrea Pochak, relatora de la CIDH para México, y lo hizo en tono de advertencia en referencia a la próxima elección popular de jueces, magistrados y ministros: “Tender a la democratización de la Justicia no puede ir en contra de otro principio básico del sistema interamericano que es el de la independencia judicial”, fue la expresión de la relatora quien hizo un recordatorio, sin mencionarlo por su nombre, del fracasado modelo de elección popular de jueces en Bolivia. Reformas similares en otros países han demostrado que hay “riesgos” de una “mayor deslegitimidad del sistema judicial”, fue la advertencia, por lo que “la Comisión está evidentemente muy preocupada por esta situación, por esta reforma judicial”. Mucho más crítico, para el comisionado de la CIDH Carlos Bernal, la reforma judicial mexicana es “un ejemplo de manual de abuso del constitucionalismo” porque el Gobierno estaría intentando “desmontar los contrapesos y controles al Ejecutivo”. “Un Gobierno que arrasa en las urnas para la Presidencia de la República y arrasa en las urnas para todos los cargos de elección popular ¿no es sospechoso de que quiera también la elección popular de los jueces?”. Enfática en sus “profundas preocupaciones sobre las amplias implicaciones de la reforma para la independencia judicial en todo México”, la ONU, en voz de su relatora especial Margaret Satterthwaite, ha indicado ya en dos ocasiones desde la entrada en vigor de las reformas, que “uno de los propósitos de un poder judicial independiente es proteger los derechos humanos y ser un contrapeso al poder que podría amenazar tales derechos, (y) tengo varios comentarios acerca de la compatibilidad de la reforma con las obligaciones de derecho internacional de los derechos humanos que vinculan a México”.
Supremacía Constitucional: el blindaje del blindaje
Las reformas a los artículos 105 y 107 de la Constitución, para que legislaciones como la reforma al Poder Judicial y futuras no puedan ser impugnadas ni suspendidas por fallos judiciales ni siquiera por la Suprema Corte, son ya en México un nuevo blindaje para el proyecto de la llamada Cuarta Transformación, adicional al que ya proporcionaba la reforma al Poder Judicial Federal que derivará en la sustitución paulatina de los juzgadores federales mediante elecciones populares, a las que sólo podrán presentarse como candidatas las personas que sean aprobadas por comités de selección de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los dos primeros, en control de Morena, partido en el Poder que podrá influir de esa manera en la composición mayoritaria de los juzgados federales, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aunque los cambios constitucionales han sido criticados lo mismo por organizaciones civiles y miembros de la oposición mexicana que por organismos internacionales, Morena la defiende afirmando que busca evitar el “activismo político” de jueces y magistrados que en el pasado han invalidado reformas aprobadas por el Congreso. Con las modificaciones, el artículo 105 señala que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”. Por otra parte, el artículo 107 añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”. Una controversia constitucional y una acción de inconstitucionalidad eran recursos con los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podía analizar leyes y reformas aprobadas por el Congreso, hasta que la nueva reforma prácticamente los neutralizó. Estos cambios constitucionales ya fueron validados por la mayoría de los ministros de la Corte y por tanto ya están vigentes, sólo en espera de que los partidos opositores y algunos gobiernos estatales en manos de la oposición recurran a tribunales internacionales en busca de revertirla por violar principios básicos del derecho constitucional como la no retroactividad. Y es que la reforma también contempla un artículo transitorio sobre la retroactividad de las leyes que señala: “los juicios, recursos y consultas en los que se haya cuestionado la validez de una adición o reforma a esta Constitución, por su forma, procedimiento o fondo, y que a la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite, se sujetarán de manera directa a lo que éste dispone, quedarán sin materia y serán sobreseídos”.
Una elección gigantesca
Para elegir a los nuevos integrantes del Poder Judicial Federal y de los poderes judiciales de las entidades federativas y la Ciudad de México, los mexicanos que deseen participar en las elecciones de 2025 y 2027 tendrán que optar entre más de 40 mil candidatos a jueces, magistrados y ministros federales y locales. De acuerdo con cálculos de candidaturas a los cargos de ministros, magistrados y jueces de todos los poderes judiciales del país, realizados por separado por el ex ministro Arturo Zaldívar y por el ex consejero electoral Mauricio Merino, en sendas colaboraciones para Radio Fórmula y para el portal Animal Político, respectivamente, tan sólo en 2025 habrá 10 mil 815 candidaturas para elegir a mil 481 personas juzgadoras, mientras que en 2027 serán 31 mil 345 candidaturas para cinco mil 229 cargos. Se trata de una elección en la que las personas no votarán por un logotipo de un partido tachando un solo recuadro, sino que el elector tendrá que escribir un nombre, lo que cambia la forma en la que los ciudadanos han votado desde siempre.
El artículo segundo transitorio de la reforma judicial indica que en el proceso electoral extraordinario 2024-2025 se elegirán a la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) —que con la reforma se reducen de 11 a 9—, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de magistradas y magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). De acuerdo con las precisiones hechas por Zaldívar Lelo de Larrea para Radio Fórmula, los ciudadanos deberán elegir entre 81 personas para ocupar los nueve puestos de la Suprema Corte, entre 18 candidatos para elegir a las 2 magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral y entre 90 personas (bajo el supuesto de que las postulaciones máximas por cada poder sean de un máximo de 3) para elegir a la totalidad de los 15 magistrados de las Salas Regionales del TEPJF.
En el análisis del ex consejero electoral Merino, citado por Animal Político, se establece que el artículo transitorio también dispone que en 2025 se elegirán a todos los integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial —órgano que junto a uno de administración sustituirán al actual Consejo de la Judicatura Federal (CJF)—, la mitad de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito. Los electores deberán decir entre 45 candidatos para ocupar los 5 cargos que habrá en el Tribunal de Disciplina; entre cuatro mil 938 personas para ocupar 823 puestos de jueces y magistrados y entre cinco mil 643 candidaturas para 627 magistrados locales, bajo el supuesto de que en 2025 se elija a la totalidad de estos puestos. De esta forma se elegirá entre 10 mil 815 candidaturas para elegir a mil 481 personas para los cargos nuevos.
Como la elección de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito será escalonada, la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial se realizará en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027. Por este motivo, en 2027 las personas tendrán que elegir entre 63 candidatos para ocupar las 7 magistraturas restantes de la Sala Superior del TEPJF, entre cuatro mil 944 para elegir a la otra mitad de los 824 magistrados y jueces de distrito y entre 26 mil 338 candidaturas para elegir a los cuatro mil 398 jueces locales restantes, nuevamente bajo el supuesto de que en 2027 se elija a la totalidad de jueces locales.
El artículo segundo transitorio también menciona las atribuciones que tendrá el INE para el proceso electoral extraordinario 2024-2025. En ellas se determina que podrá emitir los acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral en el que los consejeros del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General “no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones de este proceso”.

