• En Cambio Diario QRoo
  • En Cambio Diario Tabasco
  • 5ta Avenida
  • Energía y ecología
jueves, octubre 15, 2026
Hemeroteca
Revista Guinda
No Result
View All Result
  • Política
    • Política Alimentaria
    • Política Energética
    • Política Económica
    • Política Internacional
    • Política Nacional
    • Política Bienestar
    • Política de Seguridad
    • Política Turística
  • Poderes
    • Poder Ejecutivo
      • Giras
      • Mañaneras
    • Poder Legislativo
      • Diputados Federales
      • Senadores
    • Poder Judicial
  • Opinión
  • Ciudad de México
  • Partidos Políticos
  • Revista Digital
  • Política
    • Política Alimentaria
    • Política Energética
    • Política Económica
    • Política Internacional
    • Política Nacional
    • Política Bienestar
    • Política de Seguridad
    • Política Turística
  • Poderes
    • Poder Ejecutivo
      • Giras
      • Mañaneras
    • Poder Legislativo
      • Diputados Federales
      • Senadores
    • Poder Judicial
  • Opinión
  • Ciudad de México
  • Partidos Políticos
  • Revista Digital
Revista Guinda
No Result
View All Result
Home Impreso

La Ley de Economía Digital: lo que trae, lo que promete y lo que todavía debe corregirse

Hak Guinda Por Hak Guinda
octubre 15, 2026
in Impreso
0
La Ley de Economía Digital: lo que trae, lo que promete y lo que todavía debe corregirse

Análisis de la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, aprobada por la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2026

Por: Enrique Pons Franco

Nota sobre el estado procesal. El 6 de octubre de 2026 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos: 330 votos a favor y 122 en contra en lo general, y 327 a favor y 122 en contra en lo particular, sin abstenciones. La minuta fue turnada al Senado de la República, que puede aprobarla en sus términos o modificarla. Por tanto, todavía no es ley vigente ni ha comenzado a correr ninguno de sus plazos. Las referencias a artículos corresponden a la iniciativa del Ejecutivo publicada en la Gaceta Parlamentaria del 8 de septiembre de 2026; el Pleno aprobó el dictamen sin cambios en lo particular, pero conviene cotejar la numeración con la minuta definitiva.

Introducción: el efectivo como asunto de Estado

Pocas cosas son tan cotidianas en México como pagar en efectivo. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024, más del 85% de la población usa billetes y monedas para las compras menores a 500 pesos, mientras que apenas uno de cada diez paga con tarjeta y menos del 5% lo hace con transferencia o aplicación móvil. Esa cifra convive con una paradoja: el país ya cuenta con una de las infraestructuras de pagos más avanzadas de la región. El SPEI liquida transferencias en segundos, todos los días del año, y el Banco de México desarrolló CoDi y DiMo para pagar con el teléfono sin costo. La infraestructura existe; lo que no ha llegado es su uso.

La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, que la Presidenta Claudia Sheinbaum envió como parte del Paquete Económico 2027, se propone cerrar precisamente esa brecha entre lo que la infraestructura permite y lo que la gente efectivamente hace. Para lograrlo, combina incentivos (cuentas más fáciles de abrir, pagos sin comisión, identificación digital) con una herramienta coercitiva que ha concentrado el debate: la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para señalar sectores y actividades en los que el pago digital será la única forma de pago admitida.

Qué dice la ley: anatomía en siete piezas

La ley es breve y, en buena medida, de carácter habilitante: fija objetivos y distribuye facultades, y deja el detalle operativo a disposiciones que emitirán después Hacienda, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y las autoridades de cada sector. Sus piezas centrales son las siguientes.

1. Medios de pago digitales y electrónicos, en sentido amplio

La ley adopta una definición amplia de “Medios de Pago Digitales y Electrónicos”: tarjetas de débito y crédito, transferencias (SPEI y CoDi), códigos QR, dispositivos NFC y otros mecanismos que reconozcan las autoridades. La amplitud es deliberada: la ley no apuesta por una tecnología, sino por el resultado (que el pago no sea en efectivo).

2. Identidad digital: CURP Digital y Expediente Digital Ciudadano

El artículo 5 obliga a las entidades financieras a aceptar la CURP Digital como “mecanismo de confianza” para contratar servicios financieros a distancia. El artículo 6 aclara que la persona usuaria puede optar por cualquier otro medio de identificación oficial. Los artículos 7 a 9 incorporan el Expediente Digital Ciudadano: las entidades deberán aceptarlo cuando el usuario lo solicite, el usuario podrá pedir la consulta y portabilidad de sus documentos, y esos documentos digitales tendrán los mismos efectos jurídicos que sus equivalentes físicos.

3. El sector público como aceptante obligado

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán habilitar la infraestructura necesaria para recibir pagos digitales en trámites y servicios públicos. Es una de las obligaciones más claras y menos discutidas del texto.

4. Sectores estratégicos y actividades relevantes: el núcleo coercitivo

El artículo 13 faculta a Hacienda para determinar los “sectores estratégicos y actividades relevantes” en los que la aceptación de medios digitales “podrá ser la única forma de pago”. El artículo 14 encomienda a las autoridades competentes de cada sector emitir las reglas sobre condiciones, requisitos, obligaciones y operación, así como los mecanismos y plazos de la transición gradual. Conforme a los transitorios, Hacienda tendrá 15 días hábiles desde la entrada en vigor para emitir su primera determinación (y podrá ampliarla después), y las autoridades sectoriales otros 15 días hábiles para emitir sus reglas. En conferencias y en el debate se han mencionado gasolineras y casetas de peaje como candidatos naturales, pero la ley no enlista ningún sector ni establece criterios para elegirlos.

5. La válvula de la contingencia

El artículo 15 permite recibir efectivo o cheque cuando una contingencia impida aceptar pagos digitales. El artículo 16 limita esa excepción: no podrá invocarse de manera permanente ni recurrente para justificar el incumplimiento.

6. Inclusión financiera y conectividad

Los artículos 17 y 18 obligan a las autoridades a coadyuvar con la Política Nacional de Inclusión Financiera y a desarrollar acciones, planes y programas de conectividad que hagan posible la operación de los pagos digitales.

7. Nuevas facultades para el Banco de México y deberes para la banca

El artículo 19 faculta al Banco de México para ampliar los niveles de operación de las cuentas de depósito a la vista, impulsar herramientas que faciliten las transferencias, homologar la experiencia de uso de las aplicaciones financieras y, junto con la CNBV, exigir que quienes cobran con terminal punto de venta acepten también pagos mediante código QR. El artículo 20 impone a las entidades financieras deberes de promoción de la inclusión, de distintos niveles de cuenta y de otorgamiento de crédito por medios digitales. Según lo explicado por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el límite de las cuentas de nivel básico podría pasar de alrededor de 25 mil a 135 mil pesos cuando operen con transferencias digitales.

Dos precisiones completan el panorama. La ley no reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del IVA ni el Código Fiscal de la Federación, y no crea impuestos. Y tampoco contiene un régimen propio de sanciones: el incumplimiento se sancionará, en su caso, conforme a las reglas sectoriales y a los ordenamientos que regulan a cada sujeto obligado.

Lo que hay que reconocerle

Sería un error reducir la discusión a una cruzada contra el efectivo. La ley responde a un diagnóstico correcto y contiene aciertos que vale la pena subrayar.

Ataca un problema real con infraestructura que ya existe

México no necesita inventar un sistema de pagos; necesita usarlo. El SPEI y CoDi son infraestructura pública, interoperable y de bajo costo, administrada por el banco central. Apostar por ellos, en lugar de depender exclusivamente de las redes de tarjetas con sus comisiones, es una decisión sensata de política pública. Si la promesa de pagos sin comisión para comprador y comercio se sostiene en la práctica, el pequeño negocio podría cobrar digitalmente a un costo menor que el de manejar efectivo, que tampoco es gratuito: tiene costos de traslado, resguardo, conteo, faltantes y, sobre todo, de riesgo.

Inclusión financiera con menos fricción

El aumento de los límites de las cuentas de nivel básico, la apertura remota y el reconocimiento de la identidad digital atacan barreras concretas que hoy expulsan a millones de personas del sistema financiero formal: la exigencia de comprobantes, la visita a sucursal, la documentación repetida. Un historial de pagos digitales, además, puede convertirse en historial crediticio para quien hoy no tiene ninguno, y con ello en acceso a financiamiento formal en lugar del préstamo informal o abusivo.

El Estado predica con el ejemplo

La obligación de que los tres órdenes de gobierno acepten pagos digitales es probablemente lo más valioso y menos polémico del texto. Pagar un trámite sin efectivo reduce oportunidades de corrupción en ventanilla, deja constancia de cada operación y ahorra tiempo. Un Estado que exige pagos digitales a los particulares tiene la obligación de ofrecerlos primero, y la ley lo reconoce.

Voluntariedad en la identidad digital

Es un acierto que el artículo 6 permita al usuario escoger entre la CURP Digital y cualquier otra identificación oficial. La identidad digital se ofrece como alternativa, no como requisito, lo que reduce el riesgo de exclusión de quien no puede o no quiere usarla.

Equivalencia funcional de los documentos digitales

Que los documentos del Expediente Digital Ciudadano tengan los mismos efectos jurídicos que los físicos (artículo 9) es un avance de certeza jurídica. Evita que el documento digital sea tratado como copia de segunda y facilita su portabilidad entre instituciones.

Gradualidad en lugar de prohibición general

La ley no prohíbe el efectivo ni lo elimina de manera general. Opta por un modelo sectorial y escalonado, con una excepción expresa para contingencias. Desde el punto de vista de proporcionalidad, una restricción focalizada es preferible a una prohibición general, siempre que la focalización obedezca a criterios claros (sobre lo cual volveremos).

Seguridad y combate a la economía ilícita

Menos efectivo circulando significa menos incentivos para el robo, el asalto y la extorsión, y más trazabilidad frente al lavado de dinero. La ley complementa el régimen de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuyo artículo 32 ya restringe el uso de efectivo por encima de ciertos umbrales en operaciones como la compraventa de inmuebles y vehículos.

Interoperabilidad obligatoria

La posibilidad de exigir que toda terminal punto de venta acepte también código QR abre la puerta a que el comercio cobre por el canal más barato disponible y reduce la dependencia de un solo esquema.

Lo que genera preocupación

Reconocer lo anterior no impide advertir que la ley, tal como fue aprobada por la Cámara de Diputados, tiene problemas de diseño que no son menores. Algunos son jurídicos; otros, de implementación; varios, de ambos tipos.

1. Una facultad amplísima sin criterios en la ley: reserva de ley y libertad de comercio

El punto más delicado es el artículo 13. La decisión de que en un sector determinado el efectivo deje de ser admisible es, materialmente, una restricción a la libertad de comercio que reconoce el artículo 5o. constitucional: limita la forma en que comerciantes y consumidores pueden celebrar sus operaciones y condiciona el ejercicio de una actividad lícita a contar con infraestructura y servicios bancarios. Una restricción de ese tipo debe tener base en una ley que, al menos, fije sus elementos esenciales.

La ley, sin embargo, no define qué es un “sector estratégico” o una “actividad relevante”, no establece criterios de selección (nivel de bancarización del sector, riesgo de lavado, tamaño de los sujetos, cobertura de conectividad), no fija umbrales por monto, no prevé consulta previa a los afectados ni análisis de impacto, y no limita temporal ni materialmente la facultad, que además Hacienda puede ampliar después. En la práctica, el Congreso transfiere a una dependencia del Ejecutivo la decisión de fondo. No es casual que en el debate se haya hablado de “manga ancha” para Hacienda.

La jurisprudencia de la Suprema Corte ha admitido las cláusulas habilitantes que permiten a órganos administrativos regular materias técnicas, pero ha exigido que la ley marque las bases y los parámetros, y ha sido más estricta cuando lo regulado afecta derechos fundamentales. Con honestidad, no puede afirmarse que la facultad sea inconstitucional por sí misma: dependerá de cómo se ejerza y de cómo la valoren los tribunales, y la integración actual de la Corte no ha fijado criterio sobre un supuesto análogo. Lo que sí puede afirmarse es que el texto deja amplio espacio a la discrecionalidad, y que esa indeterminación es la principal fuente de inseguridad jurídica de toda la ley. Previsiblemente, la primera determinación de Hacienda será impugnada en amparo por quienes resulten directamente obligados.

2. El billete de Banco de México y su poder liberatorio

Existe una tensión técnica que el debate ha pasado por alto. El artículo 4o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los billetes del Banco de México tienen poder liberatorio ilimitado; es decir, extinguen cualquier obligación de pago en moneda nacional. Si una regla administrativa permite rechazar billetes de curso legal en determinadas operaciones, surge la pregunta de cómo se armoniza con esa disposición.

Hay argumentos para sostener que la nueva ley, por ser posterior y especial, introduce una excepción válida, y existen precedentes (el propio artículo 32 de la ley antilavado restringe el efectivo en ciertas operaciones). Pero la diferencia es relevante: en la ley antilavado es el legislador quien define las operaciones y los montos; aquí sería la autoridad administrativa. Es una zona de genuina incertidumbre doctrinal que el Senado haría bien en resolver expresamente, por ejemplo, previendo en la propia ley la excepción al artículo 4o. de la Ley Monetaria y sus límites.

3. La contingencia: una válvula demasiado estrecha para el México real

El artículo 15 permite recibir efectivo cuando una contingencia impida el pago digital, pero el artículo 16 prohíbe invocarla de manera “permanente o recurrente”. En muchas regiones del país las fallas de energía eléctrica, de señal celular o de internet no son excepcionales; son recurrentes por definición. La ley no dice cómo se acredita una contingencia, cuánto puede durar, quién la califica ni qué ocurre cuando la falla es ajena al establecimiento (por ejemplo, una caída del proveedor de telecomunicaciones o del sistema bancario).

El resultado posible es doblemente perverso: el comerciante que cumple con todo y sufre cortes frecuentes podría ser tratado como infractor, y el consumidor podría quedarse sin poder comprar un bien necesario, como combustible en carretera, por una falla que no controla. Las reglas sectoriales deberían, cuando menos, trasladar la carga de la prueba a la autoridad cuando la falla sea imputable a la infraestructura y no al establecimiento.

4. ¿Quién paga la transición?

La ley guarda silencio sobre el costo de la adaptación. Una terminal, un teléfono adecuado, el servicio de datos y, en su caso, las comisiones por cobro con tarjeta corren por cuenta del negocio. El gobierno ha subrayado que SPEI y CoDi no cobran comisión, lo cual es cierto como diseño del sistema, pero la ley no prohíbe que los bancos cobren por servicios asociados, no garantiza la gratuidad hacia el futuro ni impide que el comercio traslade costos al consumidor mediante sobreprecios. En el debate se pidió expresamente que el Estado absorbiera parte de la adaptación y que se prohibiera trasladar comisiones al cliente; ninguna de las dos propuestas prosperó. Como se dijo en tribuna, lo que no está en la ley no está garantizado.

Para el micronegocio, que opera con márgenes estrechos, un costo de cumplimiento mal diseñado no es un ajuste menor: puede ser el incentivo para permanecer en la informalidad, exactamente lo contrario de lo que la ley busca.

5. Brecha digital y riesgo de exclusión

La exposición de motivos reconoce que el problema no es la infraestructura sino su uso. Pero el uso depende de condiciones que no se resuelven por decreto: conectividad estable, un teléfono con capacidades suficientes, cuenta bancaria, alfabetización digital y confianza. Las personas adultas mayores, la población rural e indígena, los trabajadores informales y quienes reciben ingresos en efectivo son, precisamente, quienes más dependen del efectivo y quienes menos acceso tienen a sus alternativas.

Los artículos 17 y 18 obligan a las autoridades a impulsar la inclusión y la conectividad, pero lo hacen en términos programáticos, sin metas, plazos ni presupuesto vinculados. El riesgo es de secuencia: que la obligación de pagar digitalmente llegue antes que las condiciones para hacerlo. En sectores como el combustible o el peaje, que son servicios de primera necesidad en movilidad, la exclusión no sería una molestia, sino una barrera para trabajar y desplazarse.

6. Datos personales, identidad y biometría

Digitalizar pagos e identidad multiplica la información que se genera sobre cada persona: qué compra, dónde, cuándo y con quién. La ley conecta, además, la política de pagos con la identidad digital del Estado (CURP Digital y Expediente Digital Ciudadano), en un contexto en el que la CURP ha incorporado datos biométricos. A diferencia de una contraseña, una huella dactilar o un rasgo facial no se pueden cambiar si se comprometen.

La ley remite a la normativa general de protección de datos, pero no establece garantías propias: no define qué información del Expediente pueden consultar las entidades financieras y por cuánto tiempo, no regula el registro de accesos, no prevé notificación de vulneraciones ni establece responsabilidades específicas por filtraciones. Esto es particularmente sensible tras la reconfiguración institucional de 2025, que extinguió al INAI y trasladó sus funciones a dependencias del Ejecutivo, con lo que la autoridad garante dejó de ser un órgano autónomo. En junio de 2026 se publicó, además, una tesis aislada que advierte sobre los riesgos del tratamiento de datos biométricos por autoridades y la necesidad de una protección reforzada. El derecho a la protección de datos del artículo 16 constitucional exige que una ley de este alcance sea más explícita en salvaguardas.

A ello se suma el riesgo operativo: la masificación de pagos digitales amplía la superficie de ataque para fraudes, suplantación de identidad y ciberataques. Sin reglas claras de responsabilidad cuando el fraude ocurre, el costo tiende a recaer en el usuario más vulnerable.

7. La dimensión fiscal: no está en el texto, sí en los efectos

Los legisladores de la mayoría sostuvieron que la ley no crea impuestos ni otorga nuevas facultades al SAT, y en sentido formal es cierto: no reforma el Código Fiscal ni las leyes tributarias. Pero conviene ser precisos sobre sus efectos. Cada pago digital deja un registro en el sistema financiero, y el SAT ya cuenta con atribuciones para requerir información a las entidades financieras (artículos 32-B y 42 del Código Fiscal de la Federación), para determinar ingresos presuntos a partir de depósitos bancarios (artículo 59 del mismo Código) y para aplicar la discrepancia fiscal a las personas físicas cuyas erogaciones superen sus ingresos declarados (artículo 91 de la Ley del ISR).

Es decir, la ley no necesita dar nuevas facultades al SAT para ampliar significativamente su capacidad de fiscalización: le basta con multiplicar la información que alimenta las facultades existentes. Eso no es ilegítimo; la formalización y la equidad tributaria son fines constitucionalmente válidos y la propia exposición de motivos menciona la mejora de la recaudación. Pero sí exige transparencia en el discurso y, sobre todo, una advertencia práctica para los contribuyentes: quien hoy cobra en efectivo y migra a cobros digitales sin ordenar su situación fiscal (inscripción en el RFC, emisión de CFDI, régimen adecuado) puede generar, sin advertirlo, discrepancias entre lo que deposita y lo que declara. La transición digital debería acompañarse de un esquema de regularización simple para quien da el paso a la formalidad, de modo que la digitalización no se perciba como una trampa.

8. Seguridad jurídica: sanciones por remisión y plazos de vértigo

La ley no establece sanciones propias, lo que en principio parece una buena noticia. Sin embargo, al remitir a las reglas sectoriales las “obligaciones” de los sujetos y a los ordenamientos de cada sector las consecuencias de su incumplimiento, abre la posibilidad de que sanciones administrativas (multas, suspensiones, revocación de permisos) se apliquen por violar disposiciones de carácter general cuyo contenido no definió el legislador. El principio de tipicidad en materia sancionadora exige que la conducta infractora esté suficientemente descrita en ley; una cadena de remisiones de la ley a la determinación de Hacienda y de ésta a las reglas sectoriales tensiona ese principio.

A ello se suman los plazos. Quince días hábiles para que Hacienda determine los sectores y otros quince para que las autoridades sectoriales emitan reglas es un calendario muy corto para decisiones que afectan a millones de operaciones diarias. Es difícil realizar en ese tiempo consulta pública, análisis de impacto regulatorio, coordinación con el Banco de México y adecuación tecnológica. Que la transición pueda ser gradual no compensa que las reglas de la transición se escriban con prisa.

9. Ambigüedad en las obligaciones de los particulares fuera de los sectores designados

Finalmente, el texto deja dudas sobre el alcance de las obligaciones de los proveedores privados fuera de los sectores que designe Hacienda. Algunas lecturas sostienen que la ley solo promueve la adopción voluntaria; otras, incluidas varias intervenciones en el debate, entienden que impone a todo proveedor el deber de habilitar infraestructura e informar sobre la disponibilidad de pagos digitales. Una ley que genera interpretaciones opuestas sobre a quién obliga necesita, como mínimo, una precisión en el Senado o en la regulación secundaria.

Lo que el Senado todavía puede corregir

La minuta está en la Cámara revisora, y el Senado conserva plenas facultades para modificarla. Sin desnaturalizar el objetivo de la ley, hay ajustes que mejorarían sustancialmente su calidad y su viabilidad constitucional:

  • Fijar en la ley criterios objetivos para designar sectores y actividades: nivel mínimo de bancarización y conectividad del sector, riesgo de lavado o de evasión acreditado, tamaño de los sujetos obligados y existencia de alternativas de pago sin costo.
  • Establecer umbrales por monto, de manera que las operaciones de baja cuantía queden protegidas, y exceptuar expresamente a micronegocios y a zonas sin cobertura suficiente.
  • Exigir consulta pública y análisis de impacto regulatorio previos a cada determinación, y ampliar los plazos transitorios a uno compatible con ese proceso.
  • Resolver expresamente la relación con el artículo 4o. de la Ley Monetaria.
  • Definir la contingencia, su forma de acreditación y la regla de que las fallas imputables a la infraestructura no generan responsabilidad para el establecimiento.
  • Garantizar por ley la gratuidad de los pagos SPEI y CoDi para comercios de menor tamaño y prohibir el traslado de comisiones al consumidor en los sectores obligatorios.
  • Incorporar salvaguardas específicas de datos personales: finalidad limitada, registro de accesos, notificación de vulneraciones y régimen de responsabilidad por fraude y filtraciones.
  • Vincular la entrada en vigor de cada obligación sectorial a metas verificables de conectividad e inclusión en la población afectada.
  • Prever un esquema sencillo de regularización fiscal para quienes se formalicen como consecuencia de la transición.

Recomendaciones prácticas mientras tanto

Aunque la ley todavía no está vigente, su aprobación en la Cámara de Diputados y la mayoría con que cuenta el oficialismo en el Senado hacen razonable prepararse. Para empresas y personas, sugerimos:

  • Identificar si su actividad podría encuadrar en un “sector estratégico”. Combustibles, peaje, transporte y operaciones ya vigiladas por la ley antilavado son candidatos evidentes, pero la lista no está cerrada.
  • Habilitar desde ahora cobro por SPEI o CoDi mediante código QR. Su costo de implementación es bajo y permite comparar contra las comisiones de las terminales de tarjeta.
  • Ordenar la situación fiscal antes de digitalizar cobros: RFC, régimen fiscal correcto y emisión de comprobantes, para que los depósitos coincidan con lo declarado.
  • Revisar contratos con proveedores de terminales y bancos, en particular comisiones, cuotas mínimas y causas de suspensión del servicio.
  • Documentar fallas de conectividad o energía (reportes al proveedor, capturas, bitácoras). Si su sector se vuelve obligatorio, esa evidencia será clave para acreditar contingencias.
  • Para las personas: activar CoDi o DiMo en la aplicación bancaria, conocer los mecanismos de reclamación ante fraudes y no compartir datos de identidad por canales no oficiales.
  • Si una determinación de Hacienda afecta directamente su actividad, analizar con oportunidad su impugnación: los plazos para combatir disposiciones generales que obligan desde su entrada en vigor son breves.

Conclusión: el destino correcto, el camino por definir

La digitalización de los pagos es una dirección razonable y, en buena medida, inevitable. La Ley de Economía Digital acierta en el diagnóstico, apuesta por infraestructura pública de bajo costo, obliga al Estado a dar el primer paso y ofrece herramientas reales de inclusión financiera. Merece reconocimiento por ello.

Pero una buena política pública no se mide solo por su destino, sino por la ruta que traza para llegar. La ley, en su versión aprobada por la Cámara de Diputados, delega en Hacienda la decisión más importante sin darle criterios, guarda silencio sobre quién paga la transición, diseña una válvula de contingencia que no se ajusta a la realidad de buena parte del país y deja las salvaguardas de privacidad a normas generales que no fueron pensadas para este volumen de datos. Ninguno de esos problemas es insalvable, y todos pueden corregirse sin renunciar al objetivo.

El Senado tiene ahora la oportunidad de convertir una ley habilitante en una ley con reglas. Si no lo hace, el contenido real de la reforma se escribirá en las determinaciones administrativas y, muy probablemente, en los tribunales. Para los ciudadanos y las empresas, la recomendación es la misma en cualquier escenario: informarse, prepararse y exigir que la transición digital se haga con certeza jurídica, gradualidad real y sin dejar a nadie fuera.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Se basa en el texto de la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria y en la información pública disponible al 7 de octubre de 2026; el contenido definitivo podrá variar con la discusión en el Senado y la regulación secundaria.

ARTÍCULO CORRESPONDIENTE A LA EDICIÓN 23 DE REVISTA GUINDA 

foro


Revista Guinda

© 2025 Grupo Gremol

Marcas Grupo Gremol

  • En Cambio Diario QRoo
  • En Cambio Diario Tabasco
  • 5ta Avenida
  • Energía y ecología

Siguenos en

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In

Add New Playlist

No Result
View All Result
  • Política
    • Política Alimentaria
    • Política Energética
    • Política Económica
    • Política Internacional
    • Política Nacional
    • Política Bienestar
    • Política de Seguridad
    • Política Turística
  • Poderes
    • Poder Ejecutivo
      • Giras
      • Mañaneras
    • Poder Legislativo
      • Diputados Federales
      • Senadores
    • Poder Judicial
  • Opinión
  • Ciudad de México
  • Partidos Políticos
  • Revista Digital

© 2025 Grupo Gremol