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LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE NO DEBIÓ SER

Rubén Muñoz Por Rubén Muñoz
septiembre 19, 2026
in Impreso
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LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE NO DEBIÓ SER

La prisión preventiva oficiosa es una figura que debe estar en desuso en nuestro sistema jurídico actual. Por años se ocupó esta figura, y anteriormente la figura del arraigo, para culpar, previo al juicio, a cualquier persona que se presumía culpable

MARTÍN BERDEJA RIVAS

En México cada titular del Poder Ejecutivo realiza reformas constitucionales y legales para encauzar de mejor manera su proyecto de gobierno, no tanto para encauzar políticas públicas que puedan impactar en un espacio de tiempo a favor de la ciudadanía. Es decir, las reformas constitucionales y legales que impulsa el presidente en turno son en su mayoría soluciones a corto plazo acorde a la ideología y propuesta de campaña.

A partir del año 2018 las reformas legales tuvieron la facilidad de tramitarse y aprobarse dE manera sencilla, ya que el partido en el poder era el mismo del presidente en turno, así que las Cámaras del Congreso de la Unión simplemente tramitaban la voluntad del Ejecutivo. 

Hasta junio de 2024 las reformas constitucionales no fluyeron con el éxito esperado por el presidente en turno de ese sexenio, ya que estas reformas requieren de la mayoría calificada en ambas cámaras, así que un paquete importante de reformas presentadas en febrero del año 2024 no pudo ser aprobado en virtud que no se alcanzaban los votos suficientes.

Pero después de las elecciones del 1 de junio del año pasado, el partido en el poder aseguró un sexenio más al frente del Ejecutivo y una mayoría simple que le daba mayor facilidad para asegurar votos en reformas legales subsecuentes. Lo que no se esperaba por analistas y ciudadanía informada en los temas públicos, es que tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cedieran a las presiones políticas y promesas de un mejor porvenir en próximos cargos y beneficios para alguno de sus integrantes que con sus votos le otorgaron a MORENA un mayor número de legisladores en ambas cámaras y le facilitaron el camino para comprar y convencer a cuatro senadores y así lograr la mayoría calificada necesaria para aprobar con facilidad ahora las reformas constitucionales conocidas como el Plan B, que eliminaron órganos constitucionalmente autónomos, echaron a perder la estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, y tal como se expondrá en líneas más adelante, volvieron a ignorar una determinación internacional al ampliar el catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa.

El Congreso de la Unión le aprobó al entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, 76 iniciativas de reforma que les remitió; entre ellas, 19 eran iniciativas de reformas constitucionales, incluidas las conocidas como el Plan B, aunque estas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, ya durante el mandato de la actual presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

 

Porcentaje de Iniciativas legales y constitucionales de 2018 a 2024.

Como se mencionó en párrafos anteriores, dentro de estas reformas se encuentra la relativa a la prisión preventiva oficiosa (PPO), que es una figura contemplada en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la cual determina que actos u omisiones considerados delitos y al ser accionados por una persona, obligaría a éste llevar su proceso en prisión.

La reforma establece prisión preventiva oficiosa en los casos de extorsión, narcomenudeo, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados, así como en los de defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley, con la finalidad de prevenir y combatir dichos delitos que han aumentado, y con ello, garantizar la paz, seguridad, salud y continuar con acciones en beneficio de la población.

La prisión preventiva oficiosa es una figura que debe estar en desuso en nuestro sistema jurídico actual. Por años se ocupó esta figura, y anteriormente la figura del arraigo, para culpar, previo al juicio, a cualquier persona que se presumía culpable, cuando la reforma a la CPEUM del año 2011 privilegia la presunción de inocencia. 

En términos técnicos el artículo 19 de nuestra Carta Magna se contrapone en su redacción con lo establecido por el artículo 1° del mismo ordenamiento, porque la figura de la prisión preventiva oficiosa es contraria a los derechos humanos y en sí, a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificada al Estado Mexicano el día 12 de abril del 2023 dentro del caso Daniel García y Reyes Alpízar contra México.

Los señores Daniel García y Reyes Alpízar estuvieron tanto en arraigo como en prisión preventiva por diecisiete años sin que se les haya dictado sentencia. Ambos acudieron a las instancias internacionales en materia de derechos humanos donde buscaron justicia y finalmente, tras un largo litigio, la CoIDH consideró que sus derechos humanos no fueron observados por las autoridades de la entidad federativa donde sucedieron los hechos, así como por las instancias federales que de alguna manera conocieron del caso.

En las disposiciones de dicha resolución, la CoIDH determinó que ‘El Estado deberá dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre-procesal así como el Estado deberá adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa’.

La CoIDH ordena a México en el cuerpo de su sentencia, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana. También enfatiza que la prisión preventiva en sí misma no es contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y constituye una medida que los Estados pueden adoptar siempre y cuando se ajusten a los requisitos convencionales.

Es decir, la ampliación del catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa puede ser ‘inconvencional’ al Pacto de San José, ya que se da la posibilidad de violar el derecho de la libertad personal, la presunción de inocencia, así como el acceso a la justicia.

Finalmente, como dato anecdótico pero que mueve a la reflexión dentro del análisis técnico jurídico y parlamentario, la iniciativa que reforma el artículo 19 de nuestra CPEUM consta de catorce fojas, en donde el término ‘derechos humanos’ se menciona en una sola ocasión al citar el párrafo noveno del artículo 21 del máximo ordenamiento y no se hace una sola referencia a la sentencia emitida por la CoIDH, tampoco se mencionan los términos de ‘libertad personal’ ni ‘presunción de inocencia’. 

Tags: Martín Berdeja RivasOpiniónprisión preventivareforma constitucionalREVISTA GUINDA

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