En los últimos años, diversas figuras políticas mexicanas han sido objeto de señalamientos formulados por instancias gubernamentales o legislativas de Estados Unidos. Los casos de Rubén Rocha Moya, gobernador de Sinaloa, y de Enrique Inzunza Cázarez han generado un debate que va mucho más allá de las personas involucradas: en el fondo, lo que se discute es el alcance legítimo de la influencia externa sobre la política interna de un Estado soberano. Este artículo analiza esas acusaciones a luz del derecho internacional, la relación bilateral México–Estados Unidos y los principios del debido proceso, argumentando que, más allá de cualquier consideración sobre la culpabilidad o inocencia de los señalados, el mecanismo mismo por el que tales acusaciones circulan y condicionan la vida política mexicana constituye una forma de presión extraterritorial que tensiona la soberanía nacional.
Las acusaciones emitidas por autoridades o instancias de Estados Unidos contra figuras políticas mexicanas pueden interpretarse no sólo como parte de la cooperación en materia de seguridad, sino también como un ejercicio de presión extraterritorial que tensiona el principio de soberanía de México, en la medida en que dichas acusaciones influyen en la opinión pública y en el equilibrio político interno sin haber sido previamente procesadas por las instituciones judiciales mexicanas.
Soberanía nacional y los límites de la jurisdicción internacional
El principio de soberanía es uno de los pilares del orden internacional moderno. Consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, específicamente en el artículo 2, párrafo 1, establece la igualdad jurídica entre los Estados y, de manera implícita, la facultad exclusiva de cada uno para ordenar su vida política interna sin interferencias externas. Este principio no es un privilegio de grandes potencias: es la condición de posibilidad de cualquier sistema internacional que aspire a la estabilidad y al respeto mutuo.
El principio de no intervención, su corolario más directo, prohíbe a los Estados inmiscuirse en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de otro. La Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU lo desarrolla con claridad: ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de cualquier otro.
No hay duda: “directa o indirectamente”. La intervención no requiere tropas ni amenazas formales; puede manifestarse también a través de declaraciones, señalamientos públicos o presiones informales que condicionen las decisiones internas de un gobierno.
La relación bilateral y sus asimetrías
La relación entre México y Estados Unidos es singular por su intensidad y por sus profundas asimetrías. Comparten más de tres mil kilómetros de frontera, un comercio que supera los ochocientos mil millones de dólares anuales y una historia común marcada tanto por la cooperación como por el conflicto.
En materia de seguridad, la interdependencia es inevitable: el tráfico de drogas, armas y personas no respeta fronteras, y la colaboración entre ambos países ha sido, en distintas épocas, intensa y mutuamente beneficiosa.
Sin embargo, esa colaboración nunca ha sido entre iguales. Estados Unidos dispone de una capacidad de inteligencia, de presión diplomática y de proyección de su narrativa en el escenario global que México no puede equiparar. Esta asimetría tiene consecuencias prácticas muy concretas: cuando una institución estadounidense, el Departamento del Tesoro, la DEA, el FBI o un comité del Congreso, emite un señalamiento contra un funcionario mexicano, ese señalamiento tiene un peso mediático y político que trasciende con mucho su valor jurídico formal. No es una acusación más: es una acusación que proviene de la potencia hegemónica del continente y que, por ese solo hecho, adquiere una fuerza performativa que ninguna declaración de la Fiscalía General de la República puede replicar con la misma inmediatez.
Debido proceso y el riesgo del juicio mediático transnacional
El principio de presunción de inocencia es una conquista jurídica fundamental de la civilización democrática. En México está consagrado en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Política, y en el plano internacional en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Su contenido es claro: nadie puede ser considerado culpable sino en virtud de una sentencia dictada por autoridad competente, mediante un proceso con todas las garantías.
La distinción entre acusación, investigación y sentencia no es un tecnicismo jurídico: es la diferencia entre la democracia y el linchamiento. Una acusación —incluso formulada por una autoridad de otro país— no prueba nada. Una investigación en curso no equivale a responsabilidad establecida. Y una sentencia dictada en el extranjero, bajo un sistema jurídico distinto, no tiene por sí misma valor en territorio mexicano si no es reconocida por las instituciones nacionales competentes.
El problema con los señalamientos transnacionales como los que afectan a Rocha Moya e Inzunza Cázarez es que, en la práctica, estos pasos del debido proceso se cortocircuitan. La acusación extranjera se convierte, en el espacio mediático, en un veredicto de hecho. Los medios de comunicación la reproducen, los adversarios políticos la explotan, y el señalado queda en una posición de desventaja estructural: debe demostrar su inocencia ante un tribunal de opinión que no sigue ninguna regla de derecho y que no puede ser apelado. Esto es especialmente grave cuando la institución que acusa pertenece a un Estado que tiene intereses propios en la política interna del acusado.
El uso político de la información internacional
Las acusaciones transnacionales no son políticamente neutras. Su timing —el momento en que se hacen públicas— suele coincidir con períodos de tensión diplomática, coyunturas electorales o negociaciones específicas. No es casualidad: la información de inteligencia es un recurso de poder, y como todo recurso de poder, se administra estratégicamente.
En el caso de figuras como Rubén Rocha Moya, gobernador de Sinaloa, y Enrique Inzunza Cázarez, los señalamientos que los involucran tienen una doble lectura. Por un lado, pueden interpretarse como parte de los esfuerzos estadounidenses por desarticular redes del crimen organizado que operan en el noroeste de México. Por otro, no puede ignorarse el efecto político interno que producen: debilitan a actores asociados a determinadas fuerzas políticas, reconfiguran alianzas y reencuadran el debate público alrededor de una narrativa que proviene del exterior. En un sistema político como el mexicano, donde la legitimidad de los actores es un recurso escaso y disputado, ese efecto no es trivial.
La soberanía, instituciones y el imperativo del procesamiento interno
Las acusaciones formuladas por instancias estadounidenses contra figuras políticas mexicanas son, en principio, información que puede ser relevante para la lucha contra el crimen organizado. Pero su impacto efectivo trasciende con mucho ese ámbito: inciden en la opinión pública, condicionan el equilibrio político y erosionan la legitimidad institucional de actores que no han sido condenados por ningún tribunal mexicano. Ese impacto no puede ser ignorado en nombre de la cooperación bilateral.
Lo que está en juego en casos como los de Rocha Moya e Inzunza Cázarez no es solo la responsabilidad penal individual de dos funcionarios. Lo que está en juego es la arquitectura misma de la relación bilateral: si México acepta que Washington puede señalar, juzgar y condenar en el espacio público a sus figuras políticas sin pasar por sus propias instituciones, entonces la cooperación en materia de seguridad habrá dejado de ser una relación entre soberanos para convertirse en una relación de tutela. Esa es la línea que una política exterior digna y una política interna responsable deben negarse a cruzar.
La respuesta no es la negación ni la confrontación estéril, sino la afirmación institucional: que las autoridades mexicanas competentes investiguen con rigor, que los procesos sigan su curso dentro del Estado de derecho nacional, y que la cooperación bilateral se ejerza bajo reglas claras, transparentes y respetuosas del derecho interno de ambas partes. Solo así la soberanía dejará de ser una consigna retórica y se convertirá en una práctica democrática real.
ARTÍCULO CORRESPONDIENTE A LA EDICIÓN 18 DE REVISTA GUINDA

