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Home Poder Judicial

TEPJF anula la Variable 14 del monitoreo de medios del INE

Rubén Muñoz Por Rubén Muñoz
agosto 27, 2026
in Poder Judicial
0
TEPJF anula la Variable 14

TEPJF anula la “Variable 14” del monitoreo electoral del INE por riesgo de censura a la prensa

El 26 de agosto de 2026, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad dejar sin efecto uno de los puntos más discutidos de la metodología de monitoreo de medios que el Instituto Nacional Electoral (INE) había aprobado para el Proceso Electoral Federal 2026-2027. Se trata de la llamada Variable 14, un criterio pensado para detectar “descalificaciones indirectas” hacia precandidaturas y candidaturas —como la ironía o el sarcasmo— que, según los magistrados, carecía de reglas claras y podía terminar frenando el trabajo periodístico durante la contienda.

El fallo se dictó en los expedientes SUP-RAP-185/2026 y SUP-RAP-188/2026, con un proyecto elaborado por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, y modificó el acuerdo INE/CG350/2026 que el Consejo General del INE había avalado el 9 de julio de 2026. Quien impulsó la impugnación fue la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), organismo que agrupa a los principales concesionarios del sector. El resto de la metodología de monitoreo, aclaró el tribunal, permanece sin cambios.

Qué proponía la polémica Variable 14

Para vigilar la cobertura de precampañas y campañas en más de 500 programas de radio y televisión, el INE había diseñado un catálogo de 14 variables. Trece de ellas atienden aspectos relativamente medibles: minutos de transmisión por candidatura, tipo de género periodístico, uso de encuestas, perspectiva de género, violencia política de género y actos de violencia política, entre otros. La número 14, bautizada como “mecanismos discursivos indirectos de descalificación”, buscaba algo distinto: que el personal encargado del monitoreo registrara frases o gestos que, sin constituir un ataque explícito, transmitieran menosprecio, minimización, infantilización o cuestionamientos velados a la legitimidad de una candidatura.

El instituto electoral insistió en que el ejercicio, sustentado en el artículo 185 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no perseguía sancionar a periodistas ni a medios, sino generar información pública sobre cómo se cubre el proceso electoral.

Los argumentos de la CIRT y el fallo del tribunal

La CIRT sostuvo ante el TEPJF que la variable amenazaba la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, pues dependía por completo de la apreciación subjetiva de cada monitorista —incluida la lectura de gestos o tonos— sin que existiera forma de distinguir con certeza una crítica legítima de una descalificación velada. La organización también reclamó no haber sido consultada antes de la aprobación del acuerdo y recordó que el propio tribunal electoral ha protegido en el pasado recursos como la sátira o la parodia cuando se dirigen a figuras públicas.

La magistrada Valle Aguilasocho coincidió con esos planteamientos y precisó que el problema no era el monitoreo en sí, sino la ausencia de parámetros objetivos para diferenciar el análisis crítico de la descalificación. Advirtió que dejar esa valoración en manos de un solo evaluador produciría, de manera prácticamente inevitable, un efecto de autocensura entre comunicadores. El magistrado Felipe Fuentes Barrera respaldó la postura y subrayó que la labor del monitoreo debe limitarse a contar y clasificar, no a interpretar intenciones a partir de conceptos tan subjetivos como la ironía.

No es la primera vez: precedentes y marco jurídico

El TEPJF ya había acotado antes el alcance del monitoreo cualitativo del INE. En 2023, mediante la sentencia SUP-RAP-131/2023, ordenó eliminar la calificación “positiva o negativa” que se aplicaba a programas de opinión, debate y espectáculos. El criterio que ahora se invoca —conocido como el “manto jurídico protector del periodismo”— establece que las publicaciones periodísticas se presumen lícitas y que, ante dos lecturas posibles, debe prevalecer la que más proteja la labor informativa. A ello se suma la jurisprudencia que exime a periodistas y medios de responsabilidad por calumnia electoral en el ejercicio de su función, bajo la premisa de que las figuras públicas deben tolerar un margen de crítica más amplio que un ciudadano común.

Qué sigue vigente rumbo al proceso electoral 2027

El monitoreo del INE continuará midiendo tiempos de transmisión, géneros periodísticos, uso de encuestas, igualdad de género y violencia política, entre otros rubros, en decenas de noticiarios durante la precampaña y en cientos de programas durante la campaña, con apoyo de una institución de educación superior. Lo único que desaparece es la pretensión de catalogar oficialmente el tono, la ironía o la intención implícita detrás de una nota periodística. La discusión, de cualquier forma, ya había generado ruido en redes sociales, donde algunos acusaron al INE de intentar “sancionar el sarcasmo”, señalamiento que el propio instituto negó de forma reiterada al aclarar que el ejercicio produce reportes públicos, no sanciones directas.

Consulta más contenido sobre los estados del país en la sección Nacional y sobre del Poder Judicial de Revista Guinda.

 

Tags: CIRTINELibertad de expresiónmonitoreo electoralproceso electoral 2027TEPJF

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