La SCJN desestima amparo y reafirma exclusividad estatal en la explotación del litio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reafirmado que el litio en México es un recurso exclusivo del Estado, al desestimar un recurso de amparo promovido por la empresa Grupo Bararal. Esta decisión se basa en la reforma a la Ley Minera de abril de 2022, que establece al litio como un mineral de utilidad pública, cuya explotación, beneficio y aprovechamiento son potestad exclusiva del Estado mexicano.
Grupo Bararal había solicitado el amparo bajo el argumento de que su concesión minera 246359, correspondiente al lote “San Pedro” en Satevó, Chihuahua, le otorgaba derechos hasta 2068 para explorar y explotar minerales, incluido el litio. Sin embargo, la SCJN, en un dictamen unánime de la Segunda Sala presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, concluyó que la norma constitucional prevalece sobre cualquier disposición secundaria o concesión previa que implique derechos sobre el litio.
El fallo subrayó que «la norma constitucional impide la existencia de concesiones sobre ese mineral específico». Asimismo, rechazó los argumentos de la empresa relacionados con la retroactividad de la reforma, señalando que no es posible plantear la no retroactividad en contra de una norma constitucional, dado su carácter supremo.
Con esta resolución, la SCJN respalda la reforma que asegura la exclusividad del Estado en el manejo del litio, recurso considerado estratégico y de alta relevancia para el desarrollo tecnológico y energético del país.